INMOBILIARIA E INVERSIONES ANGEL GUTIERREZ SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de agosto de 2024
- Repertorio
- 8299-2024
- Notario
- RAMÓN GARCÍA CARRASCO
- Domicilio
- Concepción
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Modificó y Complementó la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES ANGEL GUTIERREZ SpA | socio | 76225831-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con oficio en Rengo 444, Concepción, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 05 de agosto de 2024 ante mí, Repertorio N° 8299-2024, compareció: ANGEL RODRIGO GUTIERREZ GUTIERREZ C.I. N°12.765.660-6, domiciliado en calle Camino del Amanecer número mil doscientos cuarenta y nueve, Lomas de San Sebastián, comuna de Concepción. Modificó y Complementó la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES ANGEL GUTIERREZ SpA, RUT N°76.225.831-5, inscrita a fojas 1964 N°1808 del Registro de Comercio de Concepción del año 2012, publica en D.O. de fecha 02 de agosto de 2012, en el siguiente sentido: Modificaciones. Se modifica el estatuto social en lo que respecta al Artículo Primero, en el sentido de indicar que la razón social de la sociedad será desde esta fecha y para todos los efectos legales INMOBILIARIA E INVERSIONES ANGEL GUTIERREZ SpA. Se modifica el Artículo Séptimo. La sociedad será administrada por don ANGEL RODRIGO GUTIERREZ GUTIERREZ. El administrador durará indefinidamente en sus funciones, en calidad de administrador estatutario. Se complementa el Artículo Octavo: No será necesario la asistencia de un notario público a las juntas de accionistas, o a la certificación que el acta sea expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión, ni aun en los casos en que la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, artículo N°57, sobre las sociedades anónimas lo exigiere para las sociedades anónimas cerradas. Por lo tanto, la sociedad se podrá modificar por acuerdo de la junta de accionistas, del que se dejará constancia en un acta que deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública. Sin embargo, no se requerirá la celebración de la junta antedicha si la totalidad de los accionistas suscribieren una escritura pública o un instrumento privado protocolizado en que conste tal modificación.- En lo no modificado, por medio del presente instrumento, continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones del estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, 06 de agosto del 2024.