MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Huente SpA

RUT 77916195-1 CVE 2529688
Fecha instrumento
29 de julio de 2024
Notaría
Público Interina de la Quinta Notaría de

Instrumento

Fecha
29 de julio de 2024
Repertorio
6160-2024
Comuna
Público Interina de la Quinta Notaría de

Objeto social

(a) la administración de toda clase de sociedades, empresas, negocios o establecimientos, por cuenta propia o ajena; (b) la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; la administración y disposición de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; (c) la participación en toda clase de sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza o giro, en calidad de accionistas o socio, según corresponda; (d) la realización de prestaciones médicas ambulatorias de cualquier tipo, incluidas cirugías ambulatorias y procedimientos de diagnóstico y)o curativos, sin posibilidad de proporcionar alojamiento, estadía o alimentación a sus pacientes o determinados tratamientos médicos para recuperar la salud, propios de los hospitales, clínicas o maternidades; y (e) la realización de actividades docentes de capacitación en el área de la salud. La sociedad podrá dedicarse a cualquier actividad lícita que los accionistas de común acuerdo determinen y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAGDALENA LATORRE LARRAÍN, Notaria Público Interina de la Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en Gertrudis Echenique N°30, oficina 32, comuna de Las Condes, certifico que por instrumento privado de modificación de sociedad de fecha 10 de julio de 2024, protocolizado en esta notaría ante mí, como Notario Suplente, con fecha 15 de julio del mismo año, bajo el Repertorio N°6160-2024 y N° de protocolizado 185-2024, Claudio Vicente Solé Pesutic y Filipa Eyzaguirre Valenzuela, unicos accionistas de la sociedad Huente SpA, acordaron modificar el artículo tercero de los estatutos sociales, relativo al objeto social, sustituyéndolo por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto: (a) la administración de toda clase de sociedades, empresas, negocios o establecimientos, por cuenta propia o ajena; (b) la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; la administración y disposición de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; (c) la participación en toda clase de sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza o giro, en calidad de accionistas o socio, según corresponda; (d) la realización de prestaciones médicas ambulatorias de cualquier tipo, incluidas cirugías ambulatorias y procedimientos de diagnóstico y/o curativos, sin posibilidad de proporcionar alojamiento, estadía o alimentación a sus pacientes o determinados tratamientos médicos para recuperar la salud, propios de los hospitales, clínicas o maternidades; y (e) la realización de actividades docentes de capacitación en el área de la salud. La sociedad podrá dedicarse a cualquier actividad lícita que los accionistas de común acuerdo determinen y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de julio de 2024. Magdalena Latorre Larraín, Notaria Público Interina.