MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PRESTACION DE EXCAVACIONES RENTAL, CONSTRUCCION EN AMERICA Y SERVICIOS ASOCIADOS CHILE LIMITADA

RUT 76364011-6 CVE 2528797
Fecha instrumento
21 de junio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de junio de 2024
Notario
PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL
Oficio
Decima Novena Notaria Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Notario Público Titular Decima Novena Notaria Santiago, certifico: Por escritura pública fecha 21 de junio 2024, Rep. 34201- 2024, ante mí, SANDRA ANGELICA LOPEZ QUIROZ, domiciliada en Chillan, calle Bulnes cuatrocientos setenta oficina cuarenta y uno; y doña JIMENA ISABEL BUSTOS HERMOSILLA, en representación de CARLOS JAVIER TEIJON BLANCO, y de MARIO TEIJON BLANCO. Todos domiciliados en Avenida Nueva Providencia número mil ochocientos ochenta y uno, oficina mil ochocientos trece, comuna Providencia, Mediante escritura pública fecha 28 febrero 2014 ante Notario Público Santiago R.Alfredo Martin Illanes, se constituyó sociedad cuyo nombre o razón social es “PRESTACION DE EXCAVACIONES RENTAL, CONSTRUCCION EN AMERICA Y SERVICIOS ASOCIADOS CHILE LIMITADA, nombre fantasía PERCASA CHILE LTDA, con domicilio en Chillan, socios constituyentes Javier Teijon López y Sandra Angélica López Quiroz, inscrita extracto fojas 174 vuelta número 148 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Chillán año 2014, publicada 8 marzo 2014, Diario Oficial. La sociedad no ha sido objeto de modificaciones.- La participación en el haber social que a cada uno de los socios corresponde es de un 99% para socio Javier Teijon López y un 1% para socia Sandra Angelica López Quiroz. Con fecha 8 octubre 2019 Javier Teijón López, falleció, quien era titular de 99% en el haber social. Consta de certificado de posesión efectiva Servicio Registro Civil e Identificación Santiago, de 19 noviembre 2021, que misma fue concedida a herederos del causante sus hijos: CARLOS JAVIER TEIJON BLANCO y MARIO TEIJON BLANCO. Dentro inventario bienes se colacionó la participación que a él correspondía en la Sociedad. Conforme a cláusula cuarta contrato social, administración, representación y uso de la razón social corresponde única y exclusivamente al socio don Javier Teijón López. Según pactado en cláusula décimo segundo, en caso de fallecimiento del socio administrador sociedad se disolverá. A raíz fallecimiento de él socio Javier Teijón López y siendo sus herederos CARLOS JAVIER TEIJON BLANCO y MARIO TEIJON BLANCO los únicos y universales herederos de él, han adquirido por sucesión por causa de muerte el haber o participación social que al causante correspondía. La compareciente socia quien actúa por si y los que actúan representados, únicos interesados en la partición del haber social, singularizado y adquiridos por ellos por sucesión por causa de muerte, no habiendo cuestiones previas que resolver, proceden a practicar la división con arreglo a las siguientes estipulaciones. A) Las partes interesadas están de acuerdo en estimar como valor de tasación del haber social que al causante correspondía la suma de $270.635.874, conforme balance general de la sociedad tenido a la vista al solicitar la posesión efectiva de la herencia; B) El activo de la comunidad es, por lo tanto, la suma de $270.635.874, y no existiendo pasivo, esta suma es también el activo líquido. C) Conforme las normas de la sucesión intestada, la participación que a cada uno de los comparecientes corresponden en la herencia de el causante es de un cincuenta por ciento (50%) del haber social para el socio don CARLOS JAVIER TEIJON BLANCO y un cincuenta por ciento (50%) del haber social para el socio don MARIO TEIJON BLANCO, procediendo ellos legalmente representados a efectuar la adjudicación en dominio de dicho porcentaje por el valor de $135.317.937 para cada uno de ellos. D) En virtud de las adjudicaciones los interesados declaran haber recibido la totalidad de sus derechos en la comunidad habida entre ellos, dándose el más amplio, total y completo finiquito. Teniendo presente la adjudicación CARLOS JAVIER TEIJON BLANCO y MARIO TEIJON BLANCO han ingresado a la compañía, de la manera que pasa a indicarse: CARLOS JAVIER TEIJON BLANCO, se incorpora a la sociedad con un 49,5% y MARIO TEIJON BLANCO, se incorpora a la sociedad con un 49,5%.- Socios modifican la cláusula SEPTIMA del contrato social, en cuanto, a que las utilidades o eventuales pérdidas de la sociedad se repartirán o distribuirán entre los socios en la proporción de: a) 49,5% para socio CARLOS JAVIER TEIJON BLANCO; b) un 49,5% para el socio MARIO TEIJON BLANCO y c) un 1% para la socia SANDRA ANGELICA LOPEZ QUIROZ, o en proporción que socios acuerden.- Actuales socios de común acuerdo y teniendo presente que el socio representante legal don JAVIER TEIJON LOPEZ ha fallecido, vienen en modificar la cláusula CUARTA, del pacto social designando por este acto como representante legal a la socia SANDRA ANGELICA LOPEZ QUIROZ, con las mismas facultades que fueron otorgadas en la cláusula cuarta del pacto social y que se dan por reproducidas una a una. Modificaciones comenzarán a regir a contar de esta fecha. En todo lo no modificado, queda plenamente vigente pacto social.-Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de Junio de 2024.