Narvaez Limitada
Instrumento
- Fecha
- 26 de junio de 2024
- Repertorio
- 19175-2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- La sociedad comenzará a regir desde esta fecha y hasta el veintiocho de junio de dos mil veintinueve, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por nuevos períodos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su intención de poner término a la Sociedad a la expiración de cualquiera de esos períodos, manifestación que deberá constar por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación no inferior a seis meses al término del período correspondiente.” Y /DOS/ En los numerales Uno), Dos), Tres), Cuatro) y Seis) del literal B) del Artículo Tercero Transitorio de la Escritura de Constitución se señaló, por error, que se incluían en los aportes de los bienes raíces individualizados en dichos numerales “…los derechos de aprovechamiento de aguas…” que correspondían a cada uno de tales inmuebles. En consideración a lo anterior, se saneó dicho vicio formal indicándose que los citados derechos de aprovechamiento de aguas no forman parte del aporte efectuado por el socio don Raúl Guillermo Narváez Gómez
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de junio de 2024, bajo el Repertorio N° 19.175-2024, otorgada ante el Notario Titular de la 43° Notaría de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, comparecieron don Raúl Guillermo Narváez Gómez, doña Eugenia Carolina González Vásquez, doña Paula Carolina Narváez González, don Raúl Andrés Narváez González, y don Alexy Eduardo Narváez González, todos domiciliados en Camino La Obra S/N, Los Niches, Curicó, Región del Maule, quienes, en sus calidades de socios de la sociedad “Narvaez Limitada” (en adelante la “Sociedad”), inscrita a fojas 854, número 502 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2019, procedieron a sanear los vicios formales contenidos en la escritura pública de constitución de la Sociedad, otorgada con fecha 28 de junio de 2019, bajo el Repertorio N° 3.297-2019, en la Segunda Notaría de Curicó de don René León Manieu, con oficio en calle Carmen N°489, Curicó (en adelante la “Escritura de Constitución”), que se indican a continuación: /UNO/ En el Artículo Décimo de la Escritura de Constitución se señaló que la Sociedad “…comenzará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración indefinida.” en circunstancias que, conforme a la regulación aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada, se debió haber indicado también una época en que la Sociedad debía disolverse. En consideración a lo anterior, se saneó dicho vicio formal reemplazando el Artículo Décimo citado por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO: DURACIÓN. La sociedad comenzará a regir desde esta fecha y hasta el veintiocho de junio de dos mil veintinueve, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por nuevos períodos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su intención de poner término a la Sociedad a la expiración de cualquiera de esos períodos, manifestación que deberá constar por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación no inferior a seis meses al término del período correspondiente.” Y /DOS/ En los numerales Uno), Dos), Tres), Cuatro) y Seis) del literal B) del Artículo Tercero Transitorio de la Escritura de Constitución se señaló, por error, que se incluían en los aportes de los bienes raíces individualizados en dichos numerales “…los derechos de aprovechamiento de aguas…” que correspondían a cada uno de tales inmuebles. En consideración a lo anterior, se saneó dicho vicio formal indicándose que los citados derechos de aprovechamiento de aguas no forman parte del aporte efectuado por el socio don Raúl Guillermo Narváez Gómez. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de julio de 2024.