MASTRANGELO Y MATURANA ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de julio de 2024
- Repertorio
- 1793-2024
- Notario
- SERGIO FERNANDO RODRIGUEZ URIBE
- Oficio
- Décimo Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, renovable
Objeto social
La prestación de servicios profesionales de asesoría, consultoría y defensa legal, y servicios jurídicos en general, tanto judiciales como extrajudiciales, patrocinio y representación de toda índole, representación en trámites y gestiones legales, administrativos, judiciales contenciosos y no contenciosos, preparación de informes en derecho, actividades académicas y docencia, así como cualquier otra actividad o servicio relacionado con la profesión de abogados
Administración
Corresponderá a MATÍAS NICOLÁS MASTRANGELO PERONI y a FRANCISCO ANDRÉS MATURANA CASAROTTO, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente. Capital de los cuales se han enterado cero de pesos y quedan por enterar un millón de pesos; que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A) MATÍAS NICOLÁS MASTRANGELO PERONI se obliga a enterar el equivalente al cincuenta por ciento del capital social, mediante el aporte de quinientos mil pesos que enterará a través de depósito bancario, a más tardar dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha del acto constitutivo y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; B) FRANCISCO ANDRÉS MATURANA CASAROTTO se obliga a enterar el equivalente al cincuenta por ciento del capital social, mediante el aporte de quinientos mil pesos que enterará a través de depósito bancario, a más tardar dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha del acto constitutivo y en la medida que lo requieran las necesidades sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO FERNANDO RODRIGUEZ URIBE, abogado, Notario Público Titular de la Décimo Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Amunategui 391 local 1, Santiago. CERTIFICO: Por escritura pública de hoy, 26 de julio de 2024, Repertorio N° 1793-2024, ante mí, don MATÍAS NICOLÁS MASTRANGELO PERONI, chileno, cédula nacional de identidad número diecinueve millones ochocientos cuarenta mil treinta y ocho guion seis, domiciliado en San Isidro trescientos treinta y siete, departamento dos mil cuatro, comuna de Santiago, Región Metropolitana y don FRANCISCO ANDRÉS MATURANA CASAROTTO, chileno, cédula nacional de identidad número diecinueve millones quinientos noventa y un mil cuatrocientos veintitrés guion cero, domiciliado en Sazié mil novecientos noventa, departamento trescientos ocho, Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, siguiente tenor: Razón Social: MASTRANGELO Y MATURANA ABOGADOS LIMITADA. Objeto: La prestación de servicios profesionales de asesoría, consultoría y defensa legal, y servicios jurídicos en general, tanto judiciales como extrajudiciales, patrocinio y representación de toda índole, representación en trámites y gestiones legales, administrativos, judiciales contenciosos y no contenciosos, preparación de informes en derecho, actividades académicas y docencia, así como cualquier otra actividad o servicio relacionado con la profesión de abogados. Administración y Uso de la Razón Social: Corresponderá a MATÍAS NICOLÁS MASTRANGELO PERONI y a FRANCISCO ANDRÉS MATURANA CASAROTTO, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente. Capital de los cuales se han enterado cero de pesos y quedan por enterar un millón de pesos; que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A) MATÍAS NICOLÁS MASTRANGELO PERONI se obliga a enterar el equivalente al cincuenta por ciento del capital social, mediante el aporte de quinientos mil pesos que enterará a través de depósito bancario, a más tardar dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha del acto constitutivo y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; B) FRANCISCO ANDRÉS MATURANA CASAROTTO se obliga a enterar el equivalente al cincuenta por ciento del capital social, mediante el aporte de quinientos mil pesos que enterará a través de depósito bancario, a más tardar dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha del acto constitutivo y en la medida que lo requieran las necesidades sociales. Duración: 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, renovable. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de julio de 2024.