INMOBILIARIA E INVERSIONES CAMARERO SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de julio de 2024
- Repertorio
- 1881/2024
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 04 de Julio de 2024, repertorio Nº1881/2024, doña AYLIN NICOLE FALCIOLA ORIAS, expuso: Que, con fecha 15 de abril del año 2024, Doña Aylin Nicole Falciola Orias, con domicilio en avenida Diagonal Paraguay, Nº481, oficina 61, comuna de Santiago, celebró ante mí escritura de constitución de sociedad por acciones denominada “INMOBILIARIA E INVERSIONES CAMARERO SpA”, cuyo extracto fue inscrito a fojas 34.862, Nº14.547 del Registro de Comercio del Conservador de Santiago correspondiente al año 2024.- Por este acto y en atención que por un error involuntario en la individualización de los datos de inscripción en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago respecto del inmueble que se aporta como capital en la referida sociedad es que la compareciente viene en RECTIFICAR el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO de los estatutos sociales referente al Capital, Suscripción y Forma de Pago, en los siguientes términos: RECTIFICACION: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Capital, Suscripción y Forma de Pago.- El capital de la sociedad asciende a la suma de CINCUENTA MILLÓNES DE PESOS, dividido en cincuenta millones de acciones iguales, nominativas, de una misma Serie y sin valor nominal, a que se refiere el artículo quinto de estos estatutos, que se suscribe y paga de la siguiente forma: Doña Aylin Nicole Falciola Orias, suscribe en este acto el cien por ciento del capital social equivalente a CINCUENTA MILLONES DE ACCIONES, las que paga mediante el aporte en propiedad del bien inmueble de su propiedad que a continuación se detalla; A.- El departamento número dos mil ochocientos cinco, del piso veintiocho y la bodega número ciento cinco del segundo subterráneo, ambos del condominio Edificio Geocentro Agustinas, con acceso principal por calle Agustinas número mil seiscientos doce, comuna de Santiago, Región Metropolitana, de acuerdo al plano archivado con el número tres mil setecientos ochenta y cuatro y tres mil setecientos ochenta y cuatro A al tres mil setecientos ochenta y cuatro O; y dueña además de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, que corresponde al Lote Uno del plano de subdivisión respectivo, que deslinda: NORTE, en línea quebrada en tres coma cuarenta y cuatro metros, dieciséis coma cincuenta metros, en noventa centímetros y en uno coma setenta y siete metros con calle Agustinas área verde de por medio; SUR, en línea recta, en treinta y cuatro coma veintiún metros con Lote Dos; ORIENTE, en línea recta en treinta y ocho coma veintiún metros con calle Tucapel Jiménez; PONIENTE, En línea recta en treinta y seis coma cincuenta y cuatro metros y en cuatro coma diez metros con Avenida Manuel Rodríguez.- y que el compareciente, libremente, avalúa en la suma de cincuenta millones de pesos. Los adquirió por compra que hiciera a la sociedad Inmobiliaria Desarrollo SpA, según escritura pública de fecha veintiuno de marzo del año dos mil doce otorgada en la notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martin Urrejola repertorio número ocho mil noventa y tres y cuyo título se encuentra inscrito a fojas treinta y cinco mil sesenta y cinco, bajo el número cincuenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro, del Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil doce del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El título anterior consta a fojas treinta y un mil noventa y dos, bajo el número cuarenta y seis mil setecientos noventa y ocho, del Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil once del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Rol de Avalúo número los roles de avalúo corresponden al número ochenta y nueve guion doscientos cincuenta y cuatro y al ochenta y nueve guion trescientos noventa y siete, ambos de la comuna de Santiago. En virtud de lo anterior, las acciones en que se divide el capital social se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por el accionista constituyente.- Otras estipulaciones, escritura extractada.- Lo no rectificado permanece vigente.- Curicó, 04 de Julio de 2024.