Huerto Santa Rosa Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de junio de 2015
- Repertorio
- 3924-2024
- Notario
- CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, local 1, de esta ciudad, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, Repertorio N° 3924-2024: don GUILLERMO IVÁN CATALÁN SOLERVICENS, doña MARGOT ELIANA BRANGIER PARDO, ambos domiciliados en Fundo “Santa Rosa” sin número, comuna de Collipulli, de paso en ésta; doña MARÍA PAULA CATALÁN BRANGIER, domiciliada en calle Manquecura 4351, casa 7, comuna de Lo Barnechea, Santiago; y doña MARÍA FERNANDA CATALÁN BRANGIER, domiciliada en calle Camino Las Hualtatas 4153, casa 72, comuna de Lo Barnechea, Santiago; modificaron sociedad “HUERTO SANTA ROSA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 22 de Junio de 2015, ante Notario Público Titular de Santiago don Armando Ulloa Contreras, inscrita en el Registro de Comercio de Collipulli, a fojas 8, número 6 del año 2015 y publicado Diario Oficial de fecha 04 de julio de 2015. Por este acto, los socios modifican la cláusula Tercera, en lo referente a la Administración y Representación Sociedad y uso de razón social de Huerto Santa Rosa Limitada, quedando en lo pertinente, de la siguiente manera; La administración, representación, uso de la razón social corresponderá a don Guillermo Iván Catalán Solervicens, y socia doña María Paula Catalán Brangier, y que como consecuencia cada uno de estos socios referidos podrán actuar separada e indistintamente, con todas y cada una de las facultades de la cláusula Tercera del pacto social. Además, se deja expresa constancia que los socios Guillermo Iván Catalán Solervicens y María Paula Catalán Brangier, podrán realizar toda clase de actos, y firmar toda clase de documentos, aunque no estén taxativamente dichos en tal clausula. En todo lo no modificado rige pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 11 de julio de 2024.