FINANZAS GLOBALES SOCIEDAD DE PROFESIONALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de junio de 2024
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- décima Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la décima Notaria Santiago, Agustinas 1287, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 14/06/2024, ante mi suplente Giovanni Antonio Piraino Avello: FRANCISCO IGNACIO MICHELI BASUALTO, C.I. N° 17.406.410-5, DIEGO ENRIQUE NUÑEZ CABEZAS, C.I. N° 17.957.158-7, GIANCARLO GENISO PEDULLA, C.I. N° 19.077.510-0 y JUAN CRISTÓBAL JARAMILLO CHARLES, C.I. N° 10.660.113-5; todos domiciliados en Calle Cerro El Plomo 5.630. oficina 1.601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “FINANZAS GLOBALES SOCIEDAD DE PROFESIONALES LIMITADA”, inscrita a fojas 109.808 número 47.052 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2023, de la siguiente manera: A) GIANCARLO GENISO PEDULLA, compró a FRANCISCO IGNACIO MICHELI BASUALTO el 50% del total de los derechos sociales, en la suma de $500.000 pagados en el acto, al contado y en dinero en efectivo. B) GIANCARLO GENISO PEDULLA, compró a DIEGO ENRIQUE NUÑEZ CABEZAS el 49% del total de los derechos sociales, en la suma de $490.000 que paga en el acto al contado y en dinero efectivo. C) JUAN CRISTÓBAL JARAMILLO CHARLES, compró a DIEGO ENRIQUE NUÑEZ CABEZAS el 1% del total de los derechos sociales, en la suma de $10.000 que paga en el acto al contado y en dinero efectivo. Modifican Cláusula Cuarta del pacto social, que queda como sigue: “El capital de la sociedad es la cantidad de un millón de pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: a) don GIANCARLO GENISO PEDULLA, enteró el noventa y nueve por ciento del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado, de la suma de novecientos noventa y nueve mil pesos; y, b) don JUAN CRISTÓBAL JARAMILLO CHARLES, enteró el uno por ciento del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado, de la suma de diez mil pesos. La sociedad declara recibir satisfactoriamente los aportes en dinero en efectivo”. En todo lo no modificado por el presente instrumento rigen entre las partes todas las estipulaciones contenidas en los estatutos sociales, en particular lo que se refiere a que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al monto de sus aportes. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 31 de julio de 2024.