EVENTOS Y SERVICIOS VITA FELICE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de junio de 2024
- Notario
- PABLO A. GONZALEZ CAAMAÑO Abogado
- Oficio
- 9a. Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO A. GONZALEZ CAAMAÑO Abogado, Notario Público Titular 9a. Notaría Santiago, con oficio en calle Teatinos Nº 333 entrepiso, comuna Santiago Certifico: Por escritura pública de fecha 21 de junio del año 2024 bajo el repertorio número 3217-2024 ante mi Suplente don JOSE GABRIEL ARAYA MAGGI doña CLAUDIA ALEJANDRA VERDEJO LAGOS domiciliada en B nueve guion cuatrocientos catorce Prospect Avenue, de la ciudad de Kitchener, Provincia de Ontaro, Canadá; doña CLAUDIA VANESSA REBOLLEDO ESPINOZA, domiciliada en Baquedano trescientos trece comuna de Lampa Región Metropolitana y don FLORENCIO DEL CÁRMEN SANZANA OCAMPO domiciliado en calle Estonia número mil quinientos treinta y seis comuna de Conchalí Región Metropolitana vienen en celebrar cesión de derechos y modificación de la sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social denominada EVENTOS Y SERVICIOS VITA FELICE LIMITADA constituida por escritura pública de fecha 20 de julio 2012 otorgada ante don Camilo Valenzuela Riveros Abogado Notario Titular de la Primera Notaría de Providencia cuyo extracto de constitución se inscribió a fojas 51.827 número 36268 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2012; y su publicación en el Diario Oficial de fecha 01/08/2012. La sociedad no ha sufrido modificaciones a la fecha SEGUNDO Conforme a sus estatutos la sociedad EVENTOS Y SERVICIOS VITA FELICE LIMITADA tiene como únicas y actuales socias: a) doña CLAUDIA VANESSA REBOLLEDO ESPINOZA con el cincuenta por ciento del interés social y b) doña CLAUDIA ALEJANDRA VERDEJO LAGOS con el cincuenta por ciento del interés social TERCERO CESIÓN DE DERECHOS; Por el presente instrumento, doña CLAUDIA VANESSA REBOLLEDO ESPINOZA con el consentimiento expreso de la socia doña CLAUDIA ALEJANDRA VERDEJO LAGOS vende cede y transfiere la totalidad de los derechos que le corresponden en la sociedad EVENTOS Y SERVICIOS VITA FELICE LIMITADA equivalentes al cincuenta por ciento del interés social a don FLORENCIO DEL CÁRMEN SANZANA OCAMPO quien compra, acepta y adquiere para sí El precio de la cesión y venta es de un millón de pesos que el comprador y cesionario paga en este acto al contado y en dinero efectivo declarando doña CLAUDIA VANESSA REBOLLEDO ESPINOZA haberlo recibido a su entera satisfacción En virtud de lo anterior pasa en este acto don FLORENCIO DEL CÁRMEN SANZANA OCAMPO a ser socio de la empresa en la misma proporción de capital en que lo era doña CLAUDIA VANESSA REBOLLEDO ESPINOZA CUARTO En consecuencia, producto de la compraventa y cesión de derechos, quedan desde este momento como únicos socios de la sociedad EVENTOS Y SERVICIOS VITA FELICE LIMITADA a) doña CLAUDIA ALEJANDRA VERDEJO LAGOS con el cincuenta por ciento de los derechos sociales; b) FLORENCIO DEL CÁRMEN SANZANA OCAMPO con el cincuenta por ciento de los derechos sociales QUINTO Los actuales y únicos socios conforme a la nueva participación vienen en MODIFICAR los Estatutos Sociales en los siguientes términos A) Se reemplaza íntegramente el Artículo Quinto del pacto social; El capital de la sociedad es la suma de QUINIENTOS MIL PESOS que se entera aporta y paga por los socios ya individualizados, en la siguiente forma y condiciones a) Doña CLAUDIA ALEJANDRA VERDEJO LAGOS aporta la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social, pagado con anterioridad a este acto y b) Don FLORENCIO DEL CARMEN SANZANA OCAMPO aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social pagado con anterioridad a este acto quedando de esta forma totalmente enterado y pagado el aporte de los socios B) En el Artículo Séptimo La Administración y Representación legal y/el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don FLORENCIO DEL CARMEN SANZANA OCAMPO quien gozará de las facultades otorgadas en la Cláusula Séptimo de la escritura social, cesando la administración y uso de la Razón Social la socia saliente doña CLAUDIA VANESSA REBOLLEDO ESPINOZA SEXTO En todo lo no expresamente modificado sigue rigiendo inalteradamente las demás estipulaciones del pacto social.