Instrumento
- Fecha
- 29 de julio de 2024
- Repertorio
- 42228
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la comuna de Rengo
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La adquisición a cualquier título de bienes raíces con o sin edificaciones, su explotación bajo la forma de compraventas, subdivisiones, administraciones, arrendamientos, concesiones y otros similares, la construcción, remodelación, mejoramiento y urbanización de los mismos, así como por cuenta propia o ajena, y su comercialización; b) La inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, la percepción de los frutos y rentas de los negocios antes descritos, y su reinversión; c) La asesoría en toda clase de proyectos inmobiliarios, financieros o de cualquiera otra naturaleza; y d) la realización de todo tipo de servicios de consultoría técnica empresarial, consultoría de procesos industriales de ingeniería, el desarrolló de consultorías técnicas y de estudios técnicos en materia de procesos industriales; e) La ejecución de todos los actos y contratos que sean complementarios y necesarios para el cumplimiento del
Administración
La sociedad carecerá de Directorio y la administración corresponderá a un Gerente General, el que se designó en el Artículo Tercero Transitorio del presente instrumento, nombramiento del que se tomará razón y se subinscribirá al margen de la inscripción de la presente compañía en el Registro de Comercio respectivo. Dicho Gerente General podrá ser revocado y nombrado su reemplazante, por la Junta de Accionistas por mayoría del 75 por ciento de las acciones emitidas, en la misma escritura se confirieron facultades de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Notario Santiago, 19ª Notaría Santiago, Bandera 341, Of. 352, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, suplente don JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, de fecha 29 de julio de 2024, bajo el repertorio 42.228, don JUAN CARLOS CARREÑO PALMA, chileno, casado, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número catorce millones cuatrocientos treinta y ocho mil, cuatrocientos setenta guión nueve; MARÍA INÉS DÍAZ RIQUELME, chilena, casada y separada de bienes, técnico en bienes social, cédula nacional de identidad número 12.725.978-k; y VALENTINA IGNACIA CARREÑO DÍAZ, chilena, soltera, ingeniero, cédula nacional de identidad número 20.082.587-k. Todos con domicilio en Camino El Sauce 770, Sector Lo de Lobos, Comuna de Rengo, Región de O´Higgins, todos de paso en Santiago, constituyeron sociedad por acciones, con siguientes especificaciones: Nombre: “EL SAUCE SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la comuna de Rengo, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer tanto dentro como fuera del país. Duración: Indefinida. Objeto: a) La adquisición a cualquier título de bienes raíces con o sin edificaciones, su explotación bajo la forma de compraventas, subdivisiones, administraciones, arrendamientos, concesiones y otros similares, la construcción, remodelación, mejoramiento y urbanización de los mismos, así como por cuenta propia o ajena, y su comercialización; b) La inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, la percepción de los frutos y rentas de los negocios antes descritos, y su reinversión; c) La asesoría en toda clase de proyectos inmobiliarios, financieros o de cualquiera otra naturaleza; y d) la realización de todo tipo de servicios de consultoría técnica empresarial, consultoría de procesos industriales de ingeniería, el desarrolló de consultorías técnicas y de estudios técnicos en materia de procesos industriales; e) La ejecución de todos los actos y contratos que sean complementarios y necesarios para el cumplimiento del objeto social. La sociedad podrá desarrollar su giro en forma directa o participando con otras compañías en los negocios, sea bajo la forma de sociedades, consorcios u otras formas jurídicas en que tenga propiedad de dichas entidades. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de diez millones de pesos, dividido en mil de acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, sin valor nominal, que se suscribe, entera; paga y/o compromete su pago en la forma establecida en las disposiciones transitorias. En el referido artículo primero transitorio se estableció que el capital se suscribe, entera; paga y/o compromete su pago en la forma establecida a continuación; a) JUAN CARLOS CARREÑO PALMA, suscribió la cantidad de trescientas cuarenta acciones, las que pagó en el acto de constitución al contado y en dinero efectivo; b) MARÍA INÉS DÍAZ RIQUELME, suscribió la cantidad de trescientas treinta acciones, las que pagó en el acto de constitución social al contado y en dinero efectivo el que quedó ingresado a la caja social; y c) VALENTINA IGNACIA CARREÑO DÍAZ, suscribió la cantidad restante de trescientas treinta acciones, de las que pagó en el acto sólo la cantidad de ciento sesenta y cinco acciones, el saldo de las 165 acciones suscritas las pagará dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de la constitución social. Administración: La sociedad carecerá de Directorio y la administración corresponderá a un Gerente General, el que se designó en el Artículo Tercero Transitorio del presente instrumento, nombramiento del que se tomará razón y se subinscribirá al margen de la inscripción de la presente compañía en el Registro de Comercio respectivo. Dicho Gerente General podrá ser revocado y nombrado su reemplazante, por la Junta de Accionistas por mayoría del 75 por ciento de las acciones emitidas, en la misma escritura se confirieron facultades de administración. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 02 de agosto de 2024. Notario Público.