ASESORÍAS R&P LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de julio de 2024
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
- Domicilio
- La parte de la provincia de Santiago sobre la que tiene jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago
- Duración
- 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogable por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento.- ADMINISTRACIÓN, USO RAZÓN SOCIAL Y
Objeto social
El objeto de la sociedad es efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 26 de julio de 2024, ante mí, REP. N°9.433-2024: ORLANDO JAVIER PALOMINOS ARAVENA, C.N.I N°15.930.628-3, y ALEJANDRA ANDREA RETAMAL RETAMAL, C.N.I N°15.841.192-K, ambos domiciliados en calle Luis Thayer Ojeda N°1525, departamento N°602, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada "ASESORÍAS R&P LIMITADA", pudiendo usar indistintamente el nombre de fantasía “R&P Ltda.”.-DOMICILIO: La parte de la provincia de Santiago sobre la que tiene jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales, oficinas o representaciones en el resto del país o en el extranjero.- OBJETO: El objeto de la sociedad es efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Los socios también podrán ejecutar cualquier otra actividad y celebrar actos o contratos que acuerden, en la medida que se relacione directamente con el objeto social descrito.- CAPITAL: $100.000, que los socios pagaron al contado y en dinero efectivo en el acto de constitución, como sigue: /a/ don ORLANDO JAVIER PALOMINOS ARAVENA, la cantidad de $50.000, representativos del 50% del capital social; y /b/ doña ALEJANDRA ANDREA RETAMAL RETAMAL, la cantidad de $50.000, representativa del 50% del capital social. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Limitada al monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogable por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento.- ADMINISTRACIÓN, USO RAZÓN SOCIAL Y REPRESENTACIÓN: Corresponderá a ambos socios de manera individual e indistinta, esto es a don ORLANDRO JAVIER PALOMINOS ARAVENA y a doña ALEJANDRA ANDREA RETAMAL RETAMAL; con las facultades indicadas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan escritura extractada. SANTIAGO, 31 de julio de 2024.