Newpark Chile Limitada
Instrumento
- Fecha
- 24 de julio de 2024
- Repertorio
- 10314/2024
- Notario
- María Pilar Gutiérrez Rivera
- Oficio
- 18ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18ª Notaría de Santiago, domiciliado en Avenida Apoquindo 3.039, piso 5, comuna de Las Condes, certifica que: mediante escritura pública de 24 de julio de 2024, Repertorio N° 10.314 / 2024, ante mí, Fernando José Castro del Río, en representación de Newpark Latin America LLC, Martín Guillermo Müller Ossa, en representación de Newpark Drilling Fluids International LLC, Jaime Munro Cabezas, en representación de NPK Holdings LLC, y Cristóbal Larrain Baraona, en representación de NPK Latin America Holding LLC; todos domiciliados en Avenida Andrés Bello 2457, piso 19, Providencia, Santiago, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada NEWPARK CHILE LIMITADA (la "Sociedad"), en el siguiente sentido: (i) Newpark Drilling Fluids International LLC contribuyó, cedió y transfirió a NPK Holdings LLC, la totalidad de sus derechos y participación a cualquier título en la Sociedad; (ii) Newpark Latin America LLC contribuyó, cedió y transfirió a NPK Latin America Holding LLC, la totalidad de sus derechos y participación a cualquier título en la Sociedad; (iii) Como consecuencia de las contribuciones y cesiones de derechos señaladas en los números (i) y (ii) precedentes, se retiran de la Sociedad, Newpark Drilling Fluids International LLC y Newpark Latin America LLC, e ingresan las sociedades NPK Holdings LLC y NPK Latin America Holding LLC, quedando en consecuencia, como únicos socios de la Sociedad, las compañías NPK Holdings LLC y NPK Latin America Holding LLC; (iv) Asimismo, como consecuencia de lo anterior, se modifican los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: (a) se reemplaza y sustituye íntegramente el Artículo Quinto por el siguiente: "ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de ochocientos treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, que los socios aportan y pagan en las proporciones y de la forma siguiente: Uno. NPK Holdings LLC, la suma de cuatrocientos diecisiete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América; esto es, el cincuenta por ciento del capital social; y Dos. NPK Latin America Holding LLC, la suma de cuatrocientos diecisiete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América; esto es, el cincuenta por ciento del capital social. Esos aportes se encuentran íntegramente pagados y enterados en arcas sociales"; y (b) se modifica el plazo de duración de la Sociedad, reemplazando y sustituyendo íntegramente el Artículo Cuarto por el siguiente: "ARTÍCULO CUARTO: La Sociedad comenzó a regir con fecha once de septiembre de dos mil trece y durará hasta el día once de septiembre del año dos mil veintiocho. Este plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de quince años, cada uno, a menos que uno cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período original y/o de cualquier prórroga que se encuentre vigente, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos ciento veinte días de anticipación a la fecha prevista para la expiración de la Sociedad o de las prórrogas respectivas.". La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de julio de 2024. María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Titular.