COPEC VOLTEX SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de julio de 2024
- Repertorio
- 18305-2024
- Notario
- Enrique Alfredo Rodríguez Sepúlveda
- Oficio
- 41 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEnrique Alfredo Rodríguez Sepúlveda, Notario Público 41 Notaría Santiago, Suplente titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública fecha 5 de julio de 2024, Repertorio N°18305-2024, otorgada ante Félix Jara Cadot, se Modificó Estatutos Sociales Sin Forma de Junta de COPEC VOLTEX SpA, COPEC S.A., en calidad de actual y único accionista de la Sociedad estableció una nueva estructura de administración de la Sociedad, acordándose las siguientes modificaciones: (i) La Sociedad será administrada por un directorio compuesto por cuatro miembros titulares, los cuales serán reelegibles indefinidamente; (ii) El directorio representara a la Sociedad judicial y extrajudicialmente; (iii) El directorio durará un período de tres años, al final del cual deberá renovarse totalmente, pudiendo reelegirse los directores que hubieren desempeñado el cargo en periodos anteriores; (iv) Los directores no serán remunerados por sus funciones, a menos que así lo determinen los accionistas en una junta ordinaria o extraordinaria de accionistas, correspondiendo a esta determinar la cuantía de la remuneración y su forma de determinación; (v) En la primera reunión que celebre el directorio con posterioridad a su elección, designará de entre sus miembros a un presidente que lo será también de las juntas de accionistas de la Sociedad; (vi) Las sesiones de directorio serán ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán en las fechas y horas predeterminadas por el directorio y no requerirán de citación especial, debiendo celebrarse al menos trimestralmente. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las cite especialmente el presidente por iniciativa propia, o a indicación de dos o más directores, sin que se requiera calificar previamente la necesidad de la reunión. (vii) Las reuniones de directorio se constituirán válidamente con la asistencia de la mayoría absoluta de los directores en ejercicio, y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de a lo menos la mayoría absoluta de los directores presentes. En caso de empate, el presidente titular de la Sociedad tendrá el voto dirimente. (viii) El directorio podrá adoptar acuerdos sin necesidad de celebrar sesión, bastando para ello que el acuerdo respectivo conste en documentos firmados, en las formas indicadas por la totalidad de los directores en ejercicio, los cuales en todo caso, deberán insertarse en el libro de actas del directorio, las deliberaciones y acuerdos del directorio se escrituraran en un libro de actas por medios fidedignos, el que debe ser firmado por los directores que hubieren concurrido a la sesión, si alguno de ellos falleciere o se imposibilitares por cualquier causa para firmar el acta correspondiente se dejara constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento y se tendrá por aprobada el acta desde el momento de su firma por todos los asistentes a la sesión y desde esta fecha se podrá llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. Se redujo un nuevo texto refundido, coordinado y sistematizado de los estatutos de la Sociedad, según consta en la escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 22 julio 2024.