COMERCIAL PAS DENOM LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de julio de 2024
- Repertorio
- 3835-2024
- Notario
- CATALINA DEL PINO CONSTANZO
- Domicilio
- titular CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Objeto social
a) la compra, venta y confección de ropa femenina y)o masculina, en general, accesorios, desarrollo y creación de productos textiles o modas, y de todos los bienes necesarios para desarrollar en plenitud el objeto señalado; b) la compra, venta, explotación, administración, representación, arriendo y, en general, el desarrollo de cualquier inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, destinados a la realización de su giro social; c) la inversión, reinversión, compra, venta, adquisición y enajenación a cualquier título de todo tipo de bienes incorporales, tales como, valores mobiliarios, acciones, créditos, bonos, derechos en sociedades, efectos de comercio en general, y cualquier otro valor mueble. En general, todos los actos y)o contratos que los socios de común acuerdo determinen relacionadas directa e indirectamente con las anteriores”; ii) agregar un nuevo ARTÍCULO TERCERO BIS, que dice lo siguiente: “ARTICULO TERCERO BIS: Cumplimiento del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCATALINA DEL PINO CONSTANZO, Abogado, Notario Público Suplente del titular CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, ubicada en Avenida La Dehesa 1450, local 1, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 6 de Julio de 2024, Repertorio N°3835-2024 ante don CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, TANIA CECILIA VON CHRISMAR TASSARA, domiciliada en Gabino Nº 13136 Depto. 12, Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana, y CRISTOBAL VON CHRISMAR TASSARA, domiciliado en calle del Candil N° 600 Depto. 306, Lo Barnechea, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “ COMERCIAL PAS DENOM LIMITADA”, sociedad con domicilio en la ciudad de Santiago, acuerdan sanear de conformidad a la Ley 19.499 el vicio formal de nulidad que afecta a la modificación de la sociedad de fecha 09/04/2024 ante notario CLAUDIO ANDRES SALVADOR CABEZAS, consistente en la inscripción tardía del extracto la que consta a Fojas 54.441 N°22.076 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2024. Las modificaciones realizadas en la escritura que se sanea se extractan a continuación: i) modificar el objeto social en el sentido de reemplazar el actual Artículo Tercero de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTICULO TERCERO: La Sociedad tendrá por objeto: a) la compra, venta y confección de ropa femenina y/o masculina, en general, accesorios, desarrollo y creación de productos textiles o modas, y de todos los bienes necesarios para desarrollar en plenitud el objeto señalado; b) la compra, venta, explotación, administración, representación, arriendo y, en general, el desarrollo de cualquier inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, destinados a la realización de su giro social; c) la inversión, reinversión, compra, venta, adquisición y enajenación a cualquier título de todo tipo de bienes incorporales, tales como, valores mobiliarios, acciones, créditos, bonos, derechos en sociedades, efectos de comercio en general, y cualquier otro valor mueble. En general, todos los actos y/o contratos que los socios de común acuerdo determinen relacionadas directa e indirectamente con las anteriores”; ii) agregar un nuevo ARTÍCULO TERCERO BIS, que dice lo siguiente: “ARTICULO TERCERO BIS: Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”; y iii) modificar la administración de la Sociedad, en el sentido de que la administración de la Sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a uno cualquiera de doña Tania Cecilia Von Chrismar Tassara y don Cristóbal Von Chrismar Tassara, quienes actuando individual y separadamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, la representarán con las más amplias facultades. Demás estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 29 de julio de 2024.