MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL CHEHUEQUE LIMITADA

RUT 76468660-8 CVE 2528191
Capital
$50.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de junio de 2024

Instrumento

Fecha
17 de junio de 2024

Sociedad

Capital
$50.000.000 CLP

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ERO en su calidad de heredero socio 7805533-2
ANDREA PEREZ DE ARCE CORTÉS representante 17404136-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RICARDO OLIVARES PIZARRO, Abogado, Notario y Conservador de Comercio y Minas y Archivero Judicial Titular de Vallenar, con oficio en calle Arturo Prat número 960, local 14, interior Galería Prat, certifica: Por escritura pública de modificación de fecha 17.06.2024, Rep.581-2024, y escritura de rectificación de fecha 08.07.2024 Rep. 673-2024, ante mí: doña PATRICIA CORTÉS AGÜERO, CNI N° 7.808.505-3, chilena, empresaria, casada y separada totalmente de bienes, mayor de edad, con domicilio en Parcela San Francisco Lote 2A, en Vallenar por si y en representación de don FRANCISCO ENRIQUE CORTÉS AGÜERO en su calidad de heredero, CNI N° 7.805.533-2, chileno, Técnico Agrícola, mayor de edad, divorciado, y con domicilio en Rey Gustavo Adolfo número cuatro mil seiscientos veinte, Departamento treinta y uno, Comuna Las Condes, Santiago y doña MARIA ANGÉLICA CORTÉS AGÜERO, CNI N° 7.831.940-2, chilena, Técnico en Administración, casada y separada totalmente de bienes, mayor de edad, representada por doña ANDREA PEREZ DE ARCE CORTÉS, CNI N° 17.404.136-9, chilena, sicóloga, soltera, mayor de edad, con domicilio en Manuel Montt número doscientos treinta y cuatro, comuna y ciudad de Caldera y de paso en esta ciudad; suscribieron escritura modificación de la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL CHEHUEQUE LIMITADA”, Rut. 76.468.660-8, constituida por escritura pública, con fecha 24 de enero de 2006, otorgada ante el notario público titular de la ciudad de Vallenar don Ricardo Olivares Pizarro, e inscrita a fojas 8 vuelta N° 10 del Registro de Comercio de Vallenar, año 2006, publicada en el Diario Oficial con fecha 03 de marzo de 2006, bajo el N° 38.380, modificada a fojas 53 N° 35, año 2006, publicada en el Diario Oficial con fecha 05 de junio de 2006, bajo el N° 38.481 y a fojas 54 número 26 año 2017, publicada en el Diario Oficial con fecha 21 de abril de 2017, bajo el N° 41.738, ambas modificaciones inscritas en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio y Minas de Vallenar.- Modificaciones consisten: A) Modifican y reemplazan la cláusula segunda sobre los socios, indicando que la sociedad tiene como únicos socios a los comparecientes: doña PATRICIA CORTÉS AGÜERO, don FRANCISCO ENRIQUE CORTÉS AGÜERO y doña MARÍA ANGÉLICA CORTÉS AGÜERO. B) modifican y reemplazan la cláusula quinta sobre administración y uso de la razón social, que corresponderá “conjuntamente” a los socios, todos quienes, anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la sociedad en todos los asuntos y negocios, actuales o futuros que ésta tenga interés o sea parte a cualquier título, con las más amplias facultades de disposición y administración que en derecho fueren procedentes que se enumeran en forma no taxativa en la misma cláusula; Además se contempla la obligación de los socios de contratar o designar a un Administrador delegado, quien tendrá la obligación de dar cuenta de las finanzas y las operaciones de la sociedad mensualmente y de manera presencial o remota y simultáneamente a los tres socios en la fecha que éstos últimos acuerden, con las obligaciones y forma de nombramiento que se contempla en la misma cláusula, C) modifican y reemplazan la cláusula octava, respecto a la forma de distribución de utilidades y pérdidas, la cual quedará como se expresa: Las utilidades y pérdidas de la Sociedad se distribuirán entre los socios a prorrata de sus aportes, es decir, en un treinta y cuatro por ciento (34%) para la socia PATRICIA CORTÉS AGÜERO, en un treinta y tres por ciento (33%) para el socio FRANCISCO ENRIQUE CORTÉS AGÜERO y un treinta y tres por ciento (33%) para la socia doña MARÍA ANGÉLICA CORTÉS, pudiendo ser capitalizadas o repartidos según acuerden estos mismo. D) modifican y reemplazan la cláusula décima, respecto al fallecimiento de uno de los socios, la cual quedará como se expresa: Constatado el fallecimiento de cualesquiera de los socios, los herederos del socio fallecido, podrán de inmediato designar a un representante de la comunidad hereditaria, mediante instrumento privado donde conste la manifestación de voluntad de los herederos, para que puedan participar de inmediato en las decisiones administrativas de la empresa. Ahora bien, el nombramiento de dicho representante, deberá ratificarse con posterioridad, una vez realizada la posesión efectiva, generando el nombramiento por escritura pública, facultándose desde dicho momento para participar en todas las decisiones y gestiones que realice la empresa, especialmente las de disposición y E) Modifican y reemplazan la cláusula décimo cuarta respecto del arbitraje, señalando expresamente que: Cualquier controversia o dificultad que ocurra entre los socios en su calidad de tales, será sometida necesariamente al conocimiento y decisión de un tercero cualquiera que los socios decidan designar por cualquier medio, quien actuará con las facultades de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y fallará conforme a derecho. A falta de éste, toda controversia o dificultad que ocurra entre los socios en su calidad de tales, será sometida al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia del domicilio de la Sociedad. En todo lo no modificado seguirán vigentes las cláusulas del pacto social original y sus modificaciones señaladas en la cláusula segunda de la actual escritura de modificación. No se modifica capital social, ascendente a $50.000.000.- Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Vallenar, 29 de julio de 2024.