CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA BARRA ATALA LIMITADA

CVE 2528115
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de julio de 2024
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
26 de julio de 2024
Notario
FABIAN ESTEBAN DIAZ CONTRERAS
Oficio
Primera Notaría de la Comuna de San Vicente

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
La ciudad de San Vicente de Tagua Tagua
Duración
La duración de la sociedad será de 10 años desde la fecha de la escritura, plazo que se prorrogará automáticamente, tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios expresa voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período

Objeto social

El objeto de la sociedad es la explotación agrícola en todas sus formas, por cuenta propia o ajena, de predios propios o de los que posea a cualquier título; desarrollar toda clase de actividades agrícolas, viveros, frutícolas, hortofrutícolas, agropecuarias y agroindustriales; la prestación de servicios agrícolas; arriendo de maquinaria agrícola, asesoría y ejecución de servicios agrícolas o agroindustriales; la realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, producción agropecuaria, sea por cuenta propia o ajena; comercialización, consignación, elaboración, internación, importación, exportación y distribución de frutos del país y sus derivados; la compra, venta, corretaje y comisionista de frutos y subproductos en todas sus variedades; compra, venta y exportación de productos, sea por cuenta propia o ajena; y toda otra actividad conexa, relacionada directa o indirectamente con las anteriores y, en general, la ejecución de todo acto, convención o contrato que se relacionen directa o indirectamente con el giro social o que los socios acuerden. También cualquier otra actividad que acuerden los socios, esté o no relacionada con las actividades principales

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios indistintamente, con amplias facultades según consta en pacto social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FABIAN ESTEBAN DIAZ CONTRERAS, Abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaría de la Comuna de San Vicente, con oficio en esta ciudad, calle Carmen Gallegos número doscientos cinco, local tres, certifica: Por escritura de hoy ante mí, don Julio Orlando Barra Atala, domiciliado en Calle don Luis N°660, condominio Club de Polo, comuna San Fernando, y de paso en ésta, y doña Edith Alejandra Barra Atala, domiciliada en Los Presidentes N°8912, casa N°31, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, y de paso en ésta, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es SOCIEDAD AGRÍCOLA BARRA ATALA LIMITADA. Objeto: El objeto de la sociedad es la explotación agrícola en todas sus formas, por cuenta propia o ajena, de predios propios o de los que posea a cualquier título; desarrollar toda clase de actividades agrícolas, viveros, frutícolas, hortofrutícolas, agropecuarias y agroindustriales; la prestación de servicios agrícolas; arriendo de maquinaria agrícola, asesoría y ejecución de servicios agrícolas o agroindustriales; la realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, producción agropecuaria, sea por cuenta propia o ajena; comercialización, consignación, elaboración, internación, importación, exportación y distribución de frutos del país y sus derivados; la compra, venta, corretaje y comisionista de frutos y subproductos en todas sus variedades; compra, venta y exportación de productos, sea por cuenta propia o ajena; y toda otra actividad conexa, relacionada directa o indirectamente con las anteriores y, en general, la ejecución de todo acto, convención o contrato que se relacionen directa o indirectamente con el giro social o que los socios acuerden. También cualquier otra actividad que acuerden los socios, esté o no relacionada con las actividades principales. Capital: El capital social asciende a la suma de $2.000.000.-, que es aportado por los socios del siguiente modo: 1) Julio Orlando Barra Atala, aporta la suma de $1.000.000.-, que representa el 50% de participación en la sociedad, en el acto, al contado, ya enterados a las arcas sociales; y 2) Edith Alejandra Barra Atala, aporta la suma de $1.000.000.- que representa el 50% de participación en la sociedad, al contado, en el acto, ya enterados a las arcas sociales. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios indistintamente, con amplias facultades según consta en pacto social.- Duración: La duración de la sociedad será de 10 años desde la fecha de la escritura, plazo que se prorrogará automáticamente, tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios expresa voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Domicilio: La ciudad de San Vicente de Tagua Tagua, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecerse en otros lugares del país o del extranjero. Responsabilidad Socios: Socios limitan responsabilidad hasta el monto de sus aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- San Vicente, 26 de Julio de 2024.