MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS DE PUBLICIDAD NETGRAF LIMITADA

RUT 77505030-6 CVE 2527979
Fecha instrumento
1 de agosto de 2024
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
1 de agosto de 2024
Notario
RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA
Oficio
Primera Notaria de Concepción
Comuna
Concepción

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público Primera Notaria de Concepción, con oficio en Barros Arana 989, CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 5 de junio del 2024, repertorio número 3604/2024, ante mí, ROBERTO HUGO VIVES DIAZ, chileno, casado, publicista, cedula de identidad nueve millones seiscientos cincuenta ocho mil cuarenta y cuatro guion cuatro, y doña JANNETTE PAOLA ARRIAGADA VENEGAS, casada, comerciante, cedula de identidad numero doce millones trescientos setenta y nueve mil setecientos noventa guion seis, ambos domiciliados en calle Rengo mil ciento ochenta y cinco, Concepción, y ROBERTO ESTEBAN VIVES ARRIAGADA, cedula de identidad diecinueve millones, ochocientos quince millones quinientos noventa y cuatro guion dos estudiante Ingeniería Civil Eléctrica, domiciliado en dirección Pintor Venegas 75 Chiguayante, todos mayores de edad concuerdan en modifican la sociedad SERVICIOS DE PUBLICIDAD NETGRAF LIMITADA, Rut: 77.505.030-6, cuyo extracto se inscribió a fojas 1329v número 982 del registro de comercio del año dos mil, a cargo del conservador de bienes raíces de Concepción y se publicó en el Diario Oficial con fecha 31 de Julio del año dos mil. Los socios concuerdan en modificar la sociedad en los siguientes términos: Los socios concuerdan agregar al objeto social, nuevos objetos cuales son “La realización de todo tipo de proyectos en las áreas de la ingeniería y especialmente en las áreas eléctrica, electrónica, telecomunicaciones, robótica y domótica. La mantención, montaje y fabricación de Obras Civiles de todo tipo para todo tipo de rubros, Instalación Redes de Incendio para todo tipo de construcciones y obras, la suscripción de toda clase de acuerdos o convenios relacionados directa o indirectamente, con las actividades de la sociedad; la inversión en todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, su explotación y administración; En general cualquier otra actividad que los socios acuerden y que tengan relación con las anterior, El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros; La explotación o dirección de empresas comerciales, industriales, servicios publicitarios, jurídicos, consultaría empresarial y de negocios. Se entenderán comprendidos dentro del giro social y todos los actos, contratos y negocios que se relacionen con él directa o indirectamente, y todos los que sean necesarios para el mejor desenvolvimiento de las actividades sociales y en general la realización de todos aquellos negocios que la empresa determine. Además concuerdan en incorporar al socio Roberto Esteban Vives Arriagada quien aporta al capital social un millón de pesos. Además, modifican el capital social, quedando conformado de la siguiente manera: a) el socio don Roberto Hugo Vives Diaz aporta la nueva cantidad de dos millones seiscientos mil pesos, quedando con un capital resultante de tres millones y medio de pesos, resultando dueño del setenta por ciento de la sociedad y por lo tanto se erige como socio mayoritario de la misma, b) la socia Doña Jannette Paola Arriagada Venegas aporta la nueva suma de cuatrocientos mil pesos, cuyo capital resultante quedaría en la suma total de quinientos mil pesos, quedando como dueña del diez por ciento de la sociedad y c) Don Roberto Esteban Vives Arriagada la suma de un millón de pesos, quedando como dueño del veinte por ciento de la sociedad, lo cual arroja un resultado total de cinco millones de pesos como capital social, ya enterado completamente a la caja social. Por ultimo los socios acuerdan incluir una modificación en cuanto a la continuidad de la sociedad, la perpetuidad de la misma, se estipula que, en caso de fallecimiento de uno de los socios, insolvencia o incapacidad sobreviniente de alguno de ellos, la sociedad no se disolverá, en cuyo caso serán los herederos o sucesores del socio ausente insolvente los que ocuparan el lugar del mismo, por lo que a administración de la sociedad en tal evento y el uso de la razón social quedará radicada en el socio con mayor antigüedad en la sociedad desde la fecha del fallecimiento o declaración de insolvencia o incapacidad del socio determinado.- Demas estipulaciones en escritura extractada.- Concepción, 01 de Agosto de 2024.