MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

COMERCIAL Y EMPACADORA TODOCEANO S.A.

RUT 76054211-3 CVE 2528151
Fecha instrumento
31 de julio de 2024

Instrumento

Fecha
31 de julio de 2024
Repertorio
845-2024
Notario
HERBERT J. MUNDY CASANOVA
Domicilio
Última Esperanza

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HERBERT J. MUNDY CASANOVA, Notario Público Titular de Última Esperanza, con oficio en calle Carlos Bories N°454 oficina C, Puerto Natales, certifica que: Por escritura pública de fecha 31 de Julio de 2024, Repertorio N° 845-2024, ante mí, doña VERÓNICA DE LAS MERCEDES ALISTE ROLDÁN, doña NATALIA VERÓNICA ESPINOZA ALISTE, y doña CLAUDIA ANDREA ESPINOZA ALISTE, todas domiciliadas en calle Latorre número trescientos ochenta y tres de la ciudad de Puerto Natales, comuna de Natales, Región de Magallanes, modifican sociedad COMERCIAL Y EMPACADORA TODOCEANO S.A. o “TODOCEANO S.A.”, que se constituyó mediante escritura pública otorgada el veinticinco de julio del año dos mil ocho, ante el Notario Público y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas, Titular de Ultima Esperanza, don Carlos Alarcón Ramírez, cuyo extracto se inscribió a fojas treinta y uno número veintiséis del Registro de Comercio de Puerto Natales del año dos mil ocho, conforme a los siguientes términos: uno) modifican la composición societaria señalada en la escritura de constitución: Como consecuencia del lamentable fallecimiento del socio don Moisés Elías Espinoza Urrea las comparecientes declaran que las únicas accionistas de la sociedad son doña VERÓNICA DE LAS MERCEDES ALISTE ROLDÁN, doña NATALIA VERÓNICA ESPINOZA ALISTE, y doña CLAUDIA ANDREA ESPINOZA ALISTE. Dos) Igualmente se modifica el artículo octavo del título tercero de la escritura de constitución de la sociedad referente a la administración, reemplazándolo por el siguiente: La administración de la sociedad corresponderá a un Directorio compuesto por tres miembros que son las tres accionistas de esta sociedad. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a cualquiera de las tres accionistas, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas la representarán judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos y negocios, quedando en todo lo demás dicha cláusula inalterada. Tres) Finalmente, las accionistas agregan una cláusula que señala que en caso de fallecer alguna de ellas, todas las facultades continuarán en la o las administradoras sobrevivientes, y la sociedad continuará con los herederos de la accionista fallecida, quienes se entenderán con la o las administradoras de la sociedad mediante un mandatario común designado de común acuerdo. En todo lo no modificado por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social originario. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Natales, 01 de Agosto de 2024.