MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

CLÍNICA DENTAL, CONSTANZA FLORES DUHART E.I.R.L.

RUT 77771270-5 CVE 2528075
Notaría
Viña del Mar

Instrumento

Notario
Raúl Farren Paredes
Oficio
Primera Notaria de Viña del Mar
Comuna
Viña del Mar

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Raúl Farren Paredes, Notario Público Primera Notaria de Viña del Mar, Villanelo 66, Viña del Mar, certifica: Por escritura pública hoy ante mi Comparece: JESUS BALCAZAR VASQUEZ, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad quince millones seiscientos siete mil cincuenta guion cinco, domiciliado en Dos Oriente sesenta y siete, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en representación de Doña CONSTANZA LUCÍA FLORES DUHART, chilena, cirujano dentista, casada bajo el régimen de separación total de bienes, con cédula nacional de identidad y Rol único Tributario número quince millones cuatrocientos veinticinco mil setecientos cincuenta y ocho guion seis, domiciliada en Avenida Presidente Riesco número tres mil nueve, departamento cincuenta y uno, comuna de Las Condes Región Metropolitana; y de doña ZITA ELENA DUHART PEÑA, chilena, casada, representante de ventas productos médicos, cédula nacional de identidad número ocho millones doscientos treinta y un mil ochocientos doce guion siete, domiciliada en Fernando de Aragón seis mil novecientos cincuenta y seis, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula antes citada y expone: PRIMERO: Que viene en rectificar escritura pública repertorio es el número diecisiete mil trescientos quince guion dos mil veinticuatro, suscrita ante don Juan Ricardo San Martín Urrejola, notario público de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, en donde doña CONSTANZA LUCÍA FLORES DUHART y doña ZITA ELENA DUHART PEÑA, ya individualizadas, comparecen modificando CLÍNICA DENTAL, CONSTANZA FLORES DUHART E.I.R.L. transformándola en CLÍNICA DENTAL, CONSTANZA FLORES DUHART S.p.A.- SEGUNDO: Que la escritura anteriormente individualizada contiene un error en las DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES Y PAGO DEL CAPITAL. Que erróneamente señala que “doña ZITA ELENA DUHART PEÑA suscribe CINCUENTA ACCIONES, por un valor de UN MILLÓN de pesos de pesos, las que paga al contado en este acto, en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social.-“, y debe decir: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES Y PAGO DEL CAPITAL. El capital de la sociedad, ascendente a DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, dividido en mil cincuenta acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie y de igual valor, sin privilegios o preferencias, se suscribe y paga de la siguiente forma: doña CONSTANZA LUCÍA FLORES DUHART, suscribe MIL ACCIONES, por un valor de DIEZ MILLONES de pesos, las que paga al contado en este acto, en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social; doña ZITA ELENA DUHART PEÑA suscribe CINCUENTA ACCIONES, por un valor de QUINIENTOS MIL pesos, que paga al contado en este acto, en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social.“.- TERCERO: En todo lo no modificado por esta escritura, rige plenamente la escritura pública individualizada en la cláusula PRIMERA de este instrumento.- Viña del Mar, 01 de Julio del 2024.