CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AMON PAPA TRANSPORT LIMITADA

CVE 2528167
Fecha instrumento
3 de junio de 2024

Instrumento

Fecha
3 de junio de 2024
Notario
DAVID TORO IGLESIAS
Domicilio
Iquique

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DAVID TORO IGLESIAS, abogado, Notario Público de Iquique, Suplente del Titular don ANDRES CUEVAS OSSANDON, con oficio en calle Luis Uribe Nº 330, CERTIFICO: Por escritura ante el titular el 03 de junio de 2024, don FARID MATSUDA también conocido como MATSUDA FARID, japonés, soltero, factor de comercio, Cédula de Identidad para Extranjeros y Rol Único Tributario número veintisiete millones ciento sesenta y nueve mil novecientos diecinueve guión cero y, don JORGE MARIO INFANTE VALENCIA, chileno, casado, informático, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número trece millones cuatrocientos trece mil setecientos ochenta y nueve guiòn cuatro, ambos con domicilio para estos efectos en calle Sotomayor quinientos setenta y cinco, piso nueve, Edificio Dharma, Comuna de Iquique; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad personal con las cédulas citadas y exponen: Con esta fecha los comparecientes constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre o razón social será “AMON PAPA TRANSPORT LIMITADA". Sin embargo, la sociedad podrá actuar y obligarse válidamente frente a terceros, incluso ante los bancos y sociedades financieras, y de la misma forma que con la razón social, usando el nombre de fantasía "APT LTDA.”. El capital de la sociedad será la suma de diez millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: Uno) El socio don FARID MATSUDA, aporta la suma de nueve millones setecientos mil pesos de pesos, de contado y en efectivo, los que se enteran y pagan en este acto, suma que ingresa directo a caja social.- El aporte referido corresponde al noventa y siete por ciento del haber social.- Dos) El socio don JORGE MARIO INFANTE VALENCIA, aporta la suma de trescientos mil pesos, de contado y en efectivo, los que se enteran y pagan en este acto, suma que ingresa directo a caja social.- El aporte referido corresponde al tres por ciento del haber social.- Tres) El capital se encuentra en consecuencia íntegramente pagado por los socios.- El objeto de la sociedad será: Uno.- El transporte, arrendamiento, compra y venta y en general explotación, adquisición y enajenación a cualquier título de todo tipo de bienes corporales muebles.- Dos.- La administración y percepción de frutos provenientes de la explotación de vehículos de transporte terrestre, marítimo o aéreo; o provenientes del desarrollo de cualquier tipo de proyectos del rubro de transportes, sean de carga o de pasajeros, sea por cuenta propia o ajena, nacional o internacional; Tres.- También ofrece servicios relacionados como alquiler de maquinaria, grúas, logística, mensajería y courier; Cuatro.- Sus actividades incluyen la importación y exportación de bienes y la participación en licitaciones públicas y privadas; Quinto.- Además, podrá, invertir en todo tipo de bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Sexto.- La administración y explotación En general, la prestación y explotación de todo tipo de servicios inherentes al objeto social, sin perjuicio de toda otra actividad que los socios acuerden realizar, por cuenta propia o ajena.- La administración y el uso de la razón social corresponderá en forma separada e indistinta a los socios don FARID MATSUDA y, al socio don JORGE MARIO INFANTE VALENCIA, quienes anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas, representarán en la forma referida, a la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo y sin que la enumeración sea taxativa o limitativa en modo alguno actuar con las facultades señaladas en la escritura extractada.- LIMITACIONES A LA ADMINISTRACIÓN No obstante lo expresado anteriormente, la compraventa, hipoteca y enajenación de bienes muebles e inmuebles; la enajenación en el más amplio sentido jurídico del término, la constitución en fiadora y codeudora solidaria de la sociedad; las cesiones y permuta de los bienes y en general cualquier gestión del orden comercial y, bancario, por parte del socio don JORGE MARIO INFANTE VALENCIA que exceda de “ciento cincuenta unidades fomento”, requerirá de la actuación conjunta de éste con el socio don MATSUDA FARID.- Las utilidades o pérdidas del ejercicio se repartirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes.- Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia de sus respectivos aportes.- La sociedad empezará a regir a partir de esta fecha y tendrá una duración de cinco años, prorrogables, en forma automática y sucesiva por periodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle termino a lo menos con sesenta días de anticipación a la fecha de renovación del periodo de vigencia, mediante escritura pública que se deberá anotar al margen de la inscripción del pacto social, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces.- El domicilio de la sociedad será la ciudad de IQUIQUE, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan dentro o fuera del territorio nacional.-Demás estipulaciones en escritura extractada. - Iquique, 01 de agosto de 2024.