SOCIEDAD PESQUERA IBARRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de noviembre de 2023
- Comuna
- Puerto
Sociedad
- Capital
- $150.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público Titular Segunda Notaría de Puerto Montt, Oficio Urmeneta 478, certifico: Por escritura hoy ante mí, doña SOFÍA PAREDES VARGAS, comerciante, domiciliada en Cardonal número 47, Puerto Montt; doña MARIBEL DE LOURDES IBARRA PAREDES, tecnólogo médico, domiciliada en Cardonal número 47 B, Puerto Montt; y doña SOFÍA NATALIA OYARZO IBARRA, matrona, domiciliada en Cardonal número 47 B, Puerto Montt, complementaron y rectificaron escritura pública de fecha 16 de noviembre del año 2023, Repertorio Número 10.434, de este Oficio, de modificación de "SOCIEDAD PESQUERA IBARRA LIMITADA", Rol Único Tributario N°79.838.950-5, cuyo extracto se publicó en la página web del Diario Oficial CVE 2412258 con fecha 25 de noviembre de 2023 y fue inscrita a fojas 1201 número 652 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt de 2023, constando los alcances de la modificación en la referida escritura, complementando respecto a que se omitió indicar el monto del capital social existente, y rectificando por haber incurrido en error al especificar el monto y porcentajes de participación que en dicho capital social correspondían a doña SOFÍA PAREDES VARGAS y a doña MARIBEL DE LOURDES IBARRA PAREDES como únicas socias de la sociedad, y consecuencia de lo señalado se incurrió en error en la misma cláusula Tercero al especificar el precio o valor y porcentajes de participación comprendidos en las cesiones de derechos societarias ahí contenidas, debiendo quedar la cláusula Tercero de la escritura de modificación de la siguiente manera: CLAUSULA TERCERO: Conforme lo señalado en las cláusulas precedentes, en la actualidad las comparecientes doña SOFÍA PAREDES VARGAS y doña MARIBEL DE LOURDES IBARRA PAREDES son las únicas socias de SOCIEDAD PESQUERA IBARRA LIMITADA, con un noventa y seis coma sesenta y siete por ciento de participación del capital social la primera, y un tres coma treinta y tres por ciento de participación del capital social la segunda, respectivamente, siendo el capital social la suma de ciento cincuenta millones de pesos, y en tal calidad vienen en modificar el pacto social, en orden a que se retira de la sociedad doña SOFÍA PAREDES VARGAS, quien en este acto vende, cede y transfiere a doña MARIBEL DE LOURDES IBARRA PAREDES, ya individualizada, quien adquiere, acepta y compra para sí, el noventa y seis coma treinta y ocho por ciento de la totalidad de los derechos y participación que ostenta, esto es, el noventa y tres coma diecisiete por ciento del capital social, que le corresponde a la cedente. El precio de esta cesión es la suma de ciento treinta y nueve millones setecientos cincuenta y un mil pesos, que la cesionaria doña MARIBEL DE LOURDES IBARRA PAREDES pagó, paga y pagará a la cedente doña SOFÍA PAREDES VARGAS de la siguiente forma: a.- con la suma de setenta millones de pesos, que la cesionaria pagó a la cedente en fecha anterior a la de suscripción del presente instrumento, declarando esta última haberlo recibido a total satisfacción; b.- con la suma de nueve millones setecientos cincuenta y un mil pesos, en este acto de contado y en dinero efectivo, declarando la cesionaria recibirlos a total satisfacción; y c.- el saldo de precio, esto es, la suma de sesenta millones de pesos, los pagará en sesenta cuotas mensuales, iguales y sucesivas de un millón de pesos cada una, venciendo la primera de ellas el día cinco de enero de dos mil veinticuatro, en el domicilio de la cedente. En la cesión efectuada se comprenden todos los haberes y derechos que a la cedente le corresponde en la sociedad, a cualquier título, especialmente su parte en capital, fondos en cuenta particular, utilidades retenidas, etcétera, y surtirá efecto entre las socias a contar de esta fecha. Igualmente, en este acto, doña SOFÍA PAREDES VARGAS, vende, cede y transfiere a doña SOFÍA NATALIA OYARZO IBARRA, ya individualizada, quien adquiere, acepta y compra para sí, el tres coma sesenta y dos por ciento de la totalidad de los derechos y participación que ostenta, esto es, el tres coma cinco por ciento del capital social, que le corresponde a la cedente. El precio de esta cesión es la suma de cinco millones doscientos cuarenta y nueve mil pesos, que la cesionaria doña SOFÍA NATALIA OYARZO IBARRA pagó y paga a la cedente doña SOFÍA PAREDES VARGAS de la siguiente forma: a.- con la suma de cuatro millones de pesos, que la cesionaria pagó a la cedente en fecha anterior a la de suscripción del presente instrumento, declarando esta última haberlo recibido conforme y a total satisfacción; b.- el saldo de precio, esto es, la suma de un millón doscientos cuarenta y nueve mil pesos lo paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, declarando la cesionaria recibirlos conforme y a total satisfacción. Por tanto, respecto de esta última cesionaria, ha quedado íntegramente pagado el precio de la cesión singularizada. En la cesión efectuada se comprenden todos los haberes y derechos que a la cedente le corresponde en la sociedad, a cualquier título, especialmente su parte en capital, fondos en cuenta particular, utilidades retenidas, etcétera, y surtirá efecto entre las socias a contar de esta fecha.- Capital social: $150.000.000.- Otras estipulaciones en escritura extractada. Puerto Montt, 10 de Junio de 2024.