MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES DON GUILLERMO LIMITADA

RUT 78736720-8 CVE 2527741
Fecha instrumento
18 de julio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de julio de 2024
Notario
María Patricia Donoso Gomien
Oficio
27ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Patricia Donoso Gomien, Notario Público Titular de la 27ª Notaria de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N° 0153, comuna de Providencia, Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 18 de Julio de 2024 ante mi suplente Maria Fernanda de los Santos Ferraz, PATRICIO JAIME AGUILERA VIGORENA, por si y en representación, HUNOR SpA, del giro inversiones; los anteriores domiciliados, en Avenida Santa María N° 2828, Providencia, Región Metropolitana; XIMENA CRISTINA AGUILERA VIGORENA, por si y en representación, de L y A SpA, antes INVERSIONES XIMENA CRISTINA AGUILERA VIGORENA E.I.R.L, empresa del giro de inversiones, ambas domiciliadas en Avenida Santa María número 2828, comuna de Providencia, Región Metropolitana; modificaron Sociedad de Inversiones don Guillermo Limitada, constituida por escritura pública de 03 de julio de 1995, otorgada Notaría de Santiago María Angelica Zagal Cisternas. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 16.082 N° 13.125, Registro de Comercio de Santiago año 1995, publicado en el extractada, siguiente sentido: Modifican clausula 4° estableciendo que administración corresponderá exclusivamente a Patricio Jaime Aguilera Vigorena con amplias facultades indicadas en el pacto social. - Agregan la cláusula 4° Bis que establece que en caso de fallecimiento de Patricio Jaime Aguilera Vigorena lo sucederán en la administración y uso de la razón social NICOLAS PATRICIO AGUILERA CRUZ, TOMAS GUILLERMO AGUILERA CRUZ y VICENTE JAIME AGUILERA CRUZ, quienes actuando, indistintamente en forma conjunta, dos cualquiera de ellos, contaran con todas y cada una de las facultades establecidas en el pacto social.- Sustituyen la cláusula Octavo, que dice relación con el plazo de duración de la sociedad, por la siguiente: “OCTAVO. DE LA DURACIÓN DE LA SOCIEDAD. La sociedad tendrá una duración de cincuenta años contados desde el día tres de julio de mil novecientos noventa y cinco, esto es hasta el día tres de julio de dos mil cuarenta y cinco, en todo caso, el plazo de duración de la sociedad, se renovara tácita y sucesivamente, por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que el o los socios, que representen el cincuenta coma cero un por ciento, o más, de los derechos sociales, manifiesten su voluntad de ponerle término al final del período inicial o de cualquiera de sus prorrogas en curso, mediante escritura pública, que se anotará al margen de la inscripción social , todo con una anticipación de a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período. Sin perjuicio de lo convenido precedentemente en esta cláusula, los socios que representen el cincuenta coma cero un por ciento o más, podrán poner término a la sociedad y, en consecuencia esta se disolverá, en cualquier fecha, voluntad que deberá manifestarse mediante el otorgamiento de una escritura pública, con a lo menos seis meses de anticipación a la fecha en que deberá terminar la sociedad, debiendo anotarse marginalmente en la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio de Santiago o aquel donde esté vigente dicha inscripción.-. Demás estipulaciones indicadas en escritura extractada.- Santiago, 26 de Julio de 2024.