MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIO DE CONTROL DE PLAGAS MAZZARELLI Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76449926-3 CVE 2527684
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de junio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de junio de 2024
Repertorio
2958-2024
Notario
Pablo A. González Caamaño
Oficio
Novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Pablo A. González Caamaño, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 06 de Junio de 2024 Repertorio N°2.958-2024, ante mi, don JAIME MAZZARELLI ROSALES, don JORGE ORLANDO MAZZARELLI TORRES, y don RODRIGO ULISES MAZZARELLI TORRES, todos domiciliados en Américo Vespucio Sur Número 3800, Comuna de Peñalolén, modifican SERVICIO DE CONTROL DE PLAGAS MAZZARELLI Y COMPAÑÍA LIMITADA constituida por escritura pública de fecha 23 de Septiembre del año 2016 ante el Notario Juan Ignacio Carmona Zuñiga; la que se inscribió a fojas 71416 N°38476 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2016 y se publicó en el diario oficial el 28 de Septiembre de 2016, en sentido que: 1. Don JORGE ORLANDO MAZZARELLI TORRES cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la referida sociedad a don JAIME MAZZARELLI ROSALES, quién los compra y acepta para si en $1.500.000 pagados en este acto al contado. 2. Don RODRIGO ULISES MAZZARELLI TORRES, vende, cede y transfiere el 40% de sus derechos sociales a don JAIME MAZZARELLI ROSALES, quién los compra y acepta para si en $1.500.000 pagados en este acto. 3. Quedan como socios Rodrigo Ulises Mazzarelli Torres con un 10% y don Jaime Mazzarelli Rosales con un 90% del capital social y acuerdan modificar la cláusula quinta del pacto social en el sentido que la administración y el uso de la razón social corresponderá al socio JAIME MAZZARELLI ROSALES, con todas y cada una de las facultades indicadas en dicha cláusula las que se dan por expresamente reproducida. Capital $3.000.000.- En todo lo no modificado por éste instrumento, queda vigente el pacto social primitivo.