Orbe Asesorías y Gestión Limitada
Instrumento
- Fecha
- 7 de junio de 2024
- Repertorio
- 7340-2024
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 7 de junio de 2024, repertorio N°7.340-2024, ante mí, comparecen: Manuel José González Pellegrini, Jaime Manuel Cruz González y la sociedad Orbe Desarrollo Inmobiliario SpA, debidamente representada. Todos los anteriores domiciliados, para estos efectos, en calle Francisco de Aguirre N° 3.788, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, quienes acordaron modificar la sociedad Orbe Asesorías y Gestión Limitada, inscrita a fojas 75.660, número 40.761, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2017 (en adelante, la “Sociedad”), conforme a lo siguiente: Uno. Modificación del nombre o razón social de la Sociedad. Los comparecientes, en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad “Orbe Asesorías y Gestión Limitada”, acuerdan por unanimidad modificar el nombre o razón social de la Sociedad por el de “EXO ASESORÍAS Y GESTIÓN LIMITADA”. Dos. Modificación de la Administración de la Sociedad. Asimismo, los comparecientes en su calidad de actuales y únicos socios de la Sociedad, acuerdan por unanimidad reemplazar el actual régimen de administración, en el sentido que la representación y administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Jaime Manuel Cruz González y a don Manuel José González Pellegrini (en adelante conjuntamente los "Administradores"), quienes actuando conjuntamente, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar toda clase de actos y celebrar todo tipo de contratos y convenciones que fueren y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, lo cual no será necesario acreditar a los socios ni ante terceros, pudiendo actuar directamente o por medio de uno o más mandatarios generales o especiales que designen al efecto. Tres. Reforma a los Estatutos Sociales. Con el objeto de dar cuenta de las modificaciones indicadas en los numerales anteriores, los actuales y únicos socios de la Sociedad vienen en sustituir el Artículo Segundo del Título Primero y el Artículo Octavo del Título Tercero de los Estatutos Sociales, conforme se detalla en la escritura extractada. En todo lo no modificado expresamente por este instrumento, se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales. Responsabilidad de los socios limitada hasta el monto de sus aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 30 de julio de 2024.