CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA E INVERSIONES ARAMET SpA

RUT 16054603-4 CVE 2527369
Fecha instrumento
30 de julio de 2024
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
30 de julio de 2024
Repertorio
1848-2024
Notario
DIEGO MATÍAS TELLO PÉREZ
Oficio
Sexta Notaría de esta ciudad

Sociedad

Domicilio
Coquimbo, Región de Coquimbo
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; inversión de capitales, en toda clase de bienes, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos de todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena, explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación exportación, distribución, cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; y cualquier otro acto que se relacione directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro con este giro

Administración

La administración y representación de la sociedad le corresponderá, a doña SUSANA GABRIELA ARANCIBIA GUERRA, quien podrá ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes. En consecuencia, el administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SUSANA GABRIELA ARANCIBIA GUERRA socio 16054603-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DIEGO MATÍAS TELLO PÉREZ, Abogado, Notario Público de la Sexta Notaría de esta ciudad, Suplente del Titular don ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, con domicilio en este oficio calle Huanhualí número doscientos noventa y dos de la ciudad y comuna de La Serena certifica: Que con fecha 29 de Julio de 2024, por instrumento privado protocolizado con fecha 30 de Julio de 2024, bajo el Número 445 Repertorio 1848-2024, ante mí, doña SUSANA GABRIELA ARANCIBIA GUERRA, chilena, soltera, labores de casa, Cédula Nacional de Identidad N° 16.054.603-4, domiciliada en Coquimbo, parcela N° 98 Etapa C, La Herradura, comuna de Coquimbo, mayor de edad, quien acreditó su identidad con su cédula de identidad, constituye sociedad por acciones de aquellas reguladas por las disposiciones del Párrafo 8º del Título VII del Libro II del Código de Comercio que regula las sociedades por acciones, y siempre que no se contrapongan con la naturaleza de este tipo de sociedades, la Sociedad se regirá por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. Razón social: INMOBILIARIA E INVERSIONES ARAMET SpA. Objeto: El objeto de la sociedad será la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; inversión de capitales, en toda clase de bienes, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos de todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena, explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación exportación, distribución, cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; y cualquier otro acto que se relacione directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro con este giro Administración: La administración y representación de la sociedad le corresponderá, a doña SUSANA GABRIELA ARANCIBIA GUERRA, quien podrá ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes. En consecuencia, el administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Capital: El capital social, según se establece en el artículo quinto del presente Estatuto, es veinte millones de pesos, dividido en dos mil acciones, sin valor nominal, que se enteran con el Aporte de inmueble singularizado, según se indica en Título Décimo Disposiciones transitorias ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Artículo primero transitorio: Su Porcentaje de participación en la Sociedad corresponde a Cien por ciento (100,00%), Duración: Indefinida, Domicilio: Coquimbo, Región de Coquimbo. Demás estipulaciones en escritura extractada.- La Serena, 30 de Julio de 2024.