MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Ferretería Albarrán Limitada

RUT 76004995-6 CVE 2527641
Fecha instrumento
8 de julio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de julio de 2024
Repertorio
24167-24
Notario
MARY CARMEN ENCINA LORCA
Domicilio
doña SUSANA BELMONTE AGUIRRE
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARY CARMEN ENCINA LORCA, Notario Público Suplente de doña SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte Nº 555, oficina 201, comuna de Las Condes, CERTIFICA. Por escritura pública de fecha 08 de julio de 2024, Repertorio Nº 24167-24, ante mí, comparecieron Uno) CONSUELO ANA MARIA ALBARRAN CLEMENTE, domiciliada en Avenida Kennedy número tres mil quinientos treinta departamento número mil uno, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana; Dos) MARIA JOSE LEÓN ALBARRAN, domiciliada en calle Teresa Concha Walker mil ciento veintidós departamento mil ciento dos, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, representada por don Andrés Esteban Moya Seguel; Tres) JOSÉ ANTONIO LEÓN ALBARRAN, Las Tranqueras ciento setenta y siete departamento trescientos ocho, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; Cuatro) MARIA MACARENA LEON ALBARRAN, Puertas de Fierro, Fundo El Milagro s/n, Comuna de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins y de paso en ésta; Cinco) MARIA DEL ROSARIO LEON ALBARRAN, Teresa Concha Walker mil ciento veintidós departamento mil ciento dos, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana; Seis) ROBERTO MARIO LEON LAVANCHY, Teresa Concha Walker mil ciento veintidós departamento mil ciento dos, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana; Siete) FRANCISCA SOFIA CARRAHA ALBARRAN, Carlos XII número ciento veinte departamento novecientos tres guion A, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; Ocho) FELIPE IGNACIO CARRAHA ALBARRAN, Avenida Manuel Montt número ciento once, departamento mil doscientos dos Comuna de Providencia, Región Metropolitana, representado por doña Consuelo Ana María Albarrán Clemente, y Nueve) SEBASTIÁN ANDRÉS CARRAHA ALBARRAN, Alsino número novecientos veintiocho, Comuna de La Reina, Región Metropolitana, Modifican sociedad de Responsabilidad Limitada Ferretería Albarrán Limitada: A) Cesión de derechos. Atendido el fallecimiento de doña MARIA SOLEDAD ALBARRAN CLEMENTE, acaecido con fecha cinco de noviembre de dos mil veinte, en la ciudad de Santiago, posesión efectiva que se encuentra inscrita a fojas setenta y tres mil novecientos veintidós, número ciento siete mil novecientos treinta y uno del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil veintidós, ingresan a la sociedad en calidad de herederos doña María José León Albarrán; José Antonio León Albarrán; María Macarena León Albarrán; María del Rosario León Albarrán, con una participación del ocho coma trecientos treinta y cinco por ciento de los derechos sociales para cada uno de ellos y don Roberto Mario León Lavanchy, en su calidad de cónyuge sobreviviente, con un dieciséis coma sesenta y siete por ciento de los derechos. B) ROBERTO MARIO LEON LAVANCHY, vende, cede y transfiere el dieciséis coma sesenta y siete por ciento de sus derechos sociales a doña CONSUELO ANA MARIA ALBARRAN CLEMENTE, quien compra acepta y adquiere para sí; C) MARIA JOSE LEÓN ALBARRAN, vende, cede y transfiere el cero coma ochocientos treinta y cinco por ciento de sus derechos sociales a doña CONSUELO ANA MARIA ALBARRAN CLEMENTE, quien compra acepta y adquiere para sí; D) JOSÉ ANTONIO LEÓN ALBARRAN, vende, cede y transfiere el cero coma ochocientos treinta y cinco por ciento de sus derechos sociales a doña CONSUELO ANA MARIA ALBARRAN CLEMENTE, quien compra acepta y adquiere para sí; E) MARIA MACARENA LEON ALBARRAN, vende, cede y transfiere el cero coma ochocientos treinta y cinco por ciento de sus derechos sociales a doña CONSUELO ANA MARIA ALBARRAN CLEMENTE, quien compra acepta y adquiere para sí; F) MARIA DEL ROSARIO LEON ALBARRAN, vende, cede y transfiere el cero coma ochocientos treinta y cinco por ciento de sus derechos sociales a doña CONSUELO ANA MARIA ALBARRAN CLEMENTE, quien compra acepta y adquiere para sí; G) MARIA JOSE LEÓN ALBARRAN, vende, cede y transfiere el siete coma cinco por ciento de sus derechos sociales a don SEBASTIAN ANDRES CARRAHA ALBARRAN; H) JOSÉ ANTONIO LEÓN ALBARRAN, vende, cede y transfiere el siete coma cinco por ciento de sus derechos sociales a doña FRANCISCA SOFIA CARRAHA ALBARRAN; I) MARIA MACARENA LEON ALBARRAN, vende, cede y transfiere el siete coma cinco por ciento de sus derechos sociales a don FELIPE IGNACIO CARRAHA ALBARRAN; J) MARIA DEL ROSARIO LEON ALBARRAN, vende, cede y transfiere el dos coma cinco por ciento de sus derechos sociales a don SEBASTIAN ANDRES CARRAHA ALBARRAN; K) MARIA DEL ROSARIO LEON ALBARRAN, vende, cede y transfiere el dos coma cinco por ciento de sus derechos sociales a doña FRANCISCA SOFIA CARRAHA ALBARRAN; L) MARIA DEL ROSARIO LEON ALBARRAN, vende, cede y transfiere el dos coma cinco por ciento de sus derechos sociales a don FELIPE IGNACIO CARRAHA ALBARRAN. Como consecuencia de las cesiones de derechos antes indicadas, quedan como únicos socios Uno) CONSUELO ANA MARIA ALBARRAN CLEMENTE, titular del setenta por ciento de los derechos sociales; Dos) FRANCISCA SOFIA CARRAHA ALBARRAN, titular del diez por ciento de los derechos sociales; Tres) FELIPE IGNACIO CARRAHA ALBARRAN, titular del diez por ciento de los derechos sociales; Cuatro) SEBASTIÁN ANDRES CARRAHA ALBARRAN, titular del diez por ciento de los derechos sociales. Los únicos y actuales socios acuerdan modificar la Cláusula cuarta de los estatutos sociales, reemplazándola por la siguiente: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a doña CONSUELO ANA MARIA ALBARRAN CLEMENTE, a doña FRANCISCA SOFIA CARRAHA ALBARRAN, a don FELIPE IGNACIO CARRAHA ALBARRAN, y a don SEBASTIÁN ANDRES CARRAHA ALBARRAN, quienes actuando en forma individual y anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; no siendo necesario acreditar ante terceros; actuando con amplias facultades que constan en la escritura extractada. El capital de la sociedad asciende actualmente a la suma de veinte millones de pesos, el cual se encuentra íntegramente enterado, aportado y pagado por los socios. En todo lo no modificado por el presente instrumento rigen entre las partes todas las estipulaciones contenidas en los estatutos sociales, en especial, en cuanto a que la responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 19 de julio de 2024.