Instrumento
- Fecha
- 30 de julio de 2024
- Notario
- ENRIQUE RODRIGUEZ SEPULVEDA
- Oficio
- 41ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de arquitectura, diseño, construcción y decoración, y servicios legales afines tanto para clientes nacionales e internacionales
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, indistintamente, en forma conjunta o separada; o bien, a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalENRIQUE RODRIGUEZ SEPULVEDA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de julio de 2024, ante mí, FRANCISCA JAVIERA ESPINOZA FERNÁNDEZ, y GABRIEL ESTEBAN LEIVA OSORIO, ambos domiciliados calle Los Trigales N° 305, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, Razón social: “ES ARQUITECTURA LIMITADA”, pudiendo usar nombre de fantasía “AS ARQUITECTURA LTDA.”. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana. Duración: indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de arquitectura, diseño, construcción y decoración, y servicios legales afines tanto para clientes nacionales e internacionales. Capital: $5.000.000.-, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A) Francisca Javiera Espinoza Fernández, la cantidad de $4.950.000, equivalentes al noventa y nueve por ciento del capital social, aporte que materializará en pesos, moneda de curso legal, dentro del plazo de cinco años; B) Gabriel Esteban Leiva Osorio, la cantidad de $50.000, equivalentes al uno por ciento del capital social, aporte que materializará en pesos, moneda de curso legal, dentro del plazo de cinco años. El capital social se deberá suscribir y pagar dentro del plazo de 5 años. Socios limitan responsabilidad monto aportes. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, indistintamente, en forma conjunta o separada; o bien, a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 30 de julio de 2024. Enrique Rodríguez Sepúlveda. N.P.S.