ASESORIAS Y GESTIÓN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de junio de 2024
- Notario
- CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
- Oficio
- 7ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 3918
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Público Interino de la 7ª Notaría Santiago, Agustinas Nº1161, entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 03/06/2024 ante mí: doña ZULAY JANETT ARRIECHE TORRES, domiciliada en Paseo Huérfanos N° 1294, oficina 55 y OSCAR GUILLERMO LATORRE JARA, domiciliado en Paseo Ahumada N° 312, oficina 903, en calidad de únicos socios de la sociedad “ASESORIAS Y GESTIÓN LIMITADA” o “A y G LTDA.” Rut N°77.414.625-3, constituida por escritura pública de fecha 25 de junio del año 2021, otorgada en la notaria de Santiago de doña María Soledad Santos Muñoz, inscrita en extracto s fs.52.196 N° 24.171 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2021, y publicada también en extracto en el cláusula QUINTO, de la citada escritura pública de constitución, establece que la sociedad tiene un capital de $1.000.000.- íntegramente pagados y aportados, por la socia ZULAY JANETT ARRIECHE TORRES, que tiene un 99% de los derechos y el socio OSCAR GUILLERMO LATORRE JARA, tiene el 1% de los derechos. Asimismo conforme lo establecido en la cláusula OCTAVO de la citada escritura pública de constitución de la sociedad motivo de esta, el plazo establecido es de 5 años a contar de la fecha de la escritura y se renueva por períodos iguales, en forma sucesiva, tácita y automáticamente. Los socios conforme lo establecido en la cláusula CUARTO de la escritura extractada, teniendo presente que se cumplió a cabalidad el objetivo que se tuvo a la vista para su constitución y de acuerdo y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2107 del Código Civil en relación con lo establecido en el artículo cuarto inciso segundo de la Ley 3918, los socios y comparecientes en forma unánime, proceden a poner término anticipado a la sociedad disolviéndose esta en ese acto y fecha, para todos los efectos legales a que hubiere lugar. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 22 de Julio 2024.