COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA PLENASALUD LIMITADA
Instrumento
- Notario
- GASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES
- Domicilio
- y Conservador de Minas Titular
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular, Oficio Avenida Jorge Alessandri N° 3177, Local G 103, Mall Plaza Trébol, Talcahuano, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 23 de julio de 2.024, ante mí, don JULIO EDUARDO CABRERA ESTRADA, cédula nacional de identidad y rol único tributario número once millones ochocientos noventa y siete mil ciento setenta y siete guión nueve; y doña KEILA HIPÓLITA RIQUELME ALBORNOZ, cédula nacional de identidad número catorce millones veintiséis mil doscientos ochenta y uno guión uno; ambos domiciliados para estos efectos en calle G casa cero seis, Condominio Alto Los Aromos número mil trescientos sesenta y siete, comuna de Talcahuano, modificaron empresa individual de responsabilidad limitada denominada “KEILA HIPOLITA RIQUELME ALBORNOZ E.I.R.L.” y/o “PLENASALUD E.I.R.L.”, constituida por escritura pública de fecha veinticinco de agosto del año dos mil diez, otorgada ante Notario de Punta Arenas don José Leopoldo Vergara, cuyo extracto se inscribió a fojas trescientos noventa y nueve vuelta, número trescientos cincuenta y uno, en el Registro de Comercio del año dos mil diez, del Conservador de Bienes Raíces de PUNTA ARENAS, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento quince mil quinientos cuarenta y nueve guión cero.- Dicha empresa fue transformada por escritura pública de fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, otorgada en la notaría de Magallanes y Antártica Chilena, don Horacio Silva Reyes, cuyo extracto se inscribió a fojas sesenta y nueve, número treinta y ocho, en el Registro de Comercio del año dos mil dieciocho, del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, y se publicó en el Diario Oficial de fecha nueve de enero del año dos mil dieciocho. En dicha oportunidad, la empresa individual antes referida, se transformó en una sociedad de responsabilidad limitada, formada por doña KEILA HIPÓLITA RIQUELME ALBORNOZ y don JULIO EDUARDO CABRERA ESTRADA, la que se denominó “COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA PLENASALUD LIMITADA”, nombre de fantasía “PLENASALUD LTDA.”, cuyo capital social actual es la suma de DIEZ MILLONES de pesos, y que se viene en modificar, en los siguientes términos: -Cambio de domicilio de la sociedad: Se modifica el domicilio de la sociedad, el cual, en lo sucesivo, estará radicado en la comuna de TALCAHUANO, debiendo reinscribirse dicha sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano; -Ampliación del objeto de la sociedad: Se amplía el objeto de la sociedad, incorporándose al ya establecido en el pacto social constitutivo, las siguientes actividades: a) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, así como cualquier otra actividad relacionada con el rubro inmobiliario; b) El arrendamiento, subarrendamiento, corretaje, cesión temporal o transporte de maquinarias de todo tipo; c) La compra, venta, importación, exportación, arrendamiento, distribución, comercialización e intermediación, al por mayor o al detalle, de artículos de librería, implementos de oficina, artículos escolares y de escritorio; insumos y artículos computacionales; d) La compra, venta, arrendamiento y confección de vestuario institucional para instituciones de salud, educacionales, empresas y otros; e) La prestación de servicios de capacitación y asesorías en las materias antes señaladas, y en las materias comprendidas en las actividades acordadas al momento de constituirse la presente sociedad.- Los únicos y actuales socios de la sociedad ratifican que la administración, representación y el uso de la razón social corresponde, separada e indistintamente, a cualquiera de los socios doña KEILA HIPÓLITA RIQUELME ALBORNOZ y/o don JULIO EDUARDO CABRERA ESTRADA, con todas las facultades indicadas en el pacto social constitutivo.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social constitutivo, se facultó para inscribir. Demás estipulaciones escritura extractada.- TALCAHUANO, 30 de julio de 2.024.