MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

BESS DEL DESIERTO SpA

RUT 77176766-4 CVE 2526627
Capital
$21.000 CLP
Fecha instrumento
11 de julio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de julio de 2024
Repertorio
10195-2024
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$21.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, IVAN TORREALBA ACEVEDO, con oficio en Huérfanos número 979, oficina número 501, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 11 de julio de 2024, bajo el Repertorio N° 10.195-2024, ante el Titular de esta Notaría don Iván Torrealba Acevedo, ATLAS BDD HOLDING SpA, rol único tributario N° 76.629.827-3, en su calidad de único y actual accionista de BESS DEL DESIERTO SpA (la “Sociedad”), sociedad inscrita a fojas 76.359, número 32.977 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023, acordó modificar los estatutos de la Sociedad en lo siguiente: (i) modificar la moneda en la cual se encuentra expresado el capital de la Sociedad, de forma que este pase de estar expresado en pesos, a estar expresado en dólares de los Estados Unidos de América. De esta forma, el capital de la Sociedad ascendente a 1.000.000 de pesos, se fija en 1.171,15 dólares de los Estados Unidos de América; (ii) aumentar el capital de la Sociedad, ascendente a 1.171,15 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma y única serie, a la suma de 21.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América, sin emisión de nuevas acciones; y (iii) como consecuencia de lo anterior, se modificó artículo Quinto permanente de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la Sociedad es cantidad de 21.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 10.000 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos.”. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. En todo lo no modificado, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 22 de julio de 2024.