SOCIEDAD INMOBILIARIA TRES PUERTOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de julio de 2024
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Objeto social
Socios acuerdan modificar el objeto social, el cual será: Uno. La actividad inmobiliaria en todas sus formas y en particular, la inversión por cuenta propia o ajena en bienes inmuebles, sean éstos urbanos o rurales, pudiendo dividirlos, lotearlos, urbanizarlos, construirlos, plantarlos, transferirlos, arrendarlos, amoblarlos o no, comercializarlos, administrarlos y explotarlos, directa o indirectamente. Dos. Servicios de corretaje de valores y commodities. Tres. La venta, comercialización, importación y exportación, incluso al por menor, de artículos de ferretería y materiales de construcción. Cuatro. Alquiler de maquinarias y equipos agropecuario, forestal, de construcción e ingeniería civil, sin operarios. Cinco. El alquiler de vehículos automotores sin chofer. Seis. Actividades y servicios de operadores turísticos, y; Siete. en general, toda otra actividad relacionada con el objeto social y que los socios acuerden. Tres. Aumento de
Administración
La incapacidad y la insolvencia tampoco pondrán fin a la sociedad. El incapaz actuará en la sociedad por medio de su representante legal, con iguales facultades del representado. El representante del insolvente cuya insolvencia haya sido declarada judicialmente, no tendrá ingerencia en la administración, representación y uso de la razón social mientras se encuentre en ese estado, pero la recuperará de pleno derecho en cuanto cese tal estado. Mientras tanto administrará exclusivamente el otro
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD INMOBILIARIA TRES PUERTOS LIMITADA | socio | 76606000-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, abogado, Notario Público de Concepción, con oficio en calle O’Higgins nº 528, Concepción certifico: Que, por escritura pública de fecha 10 de julio de 2024, Rep. N° 2411, ante mí: Don GUSTAVO ALEJANDRO ENRIQUEZ ROECKEL y doña CLAUDIA ALEJANDRA ENRIQUEZ ARTIGUES, ambos con domicilio en San Carlos N° 6.161, Santa María, Talcahuano, y de paso en ésta, modificaron SOCIEDAD INMOBILIARIA TRES PUERTOS LIMITADA, RUT 76.606.000-5, inscrita a fojas 303, N°223, en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año 2006. Son materia de extracto las siguientes: Uno. Modificación de la razón social: Socios acuerdan modificar la razón social de la sociedad quedando ésta última en definitiva como “INVERSIONES TRES PUERTOS LIMITADA” pudiendo usar para todos los efectos legales, indistintamente la expresión abreviada de “TRES PUERTOS LTDA.”. Dos. Modificación del objeto social: Socios acuerdan modificar el objeto social, el cual será: Uno. La actividad inmobiliaria en todas sus formas y en particular, la inversión por cuenta propia o ajena en bienes inmuebles, sean éstos urbanos o rurales, pudiendo dividirlos, lotearlos, urbanizarlos, construirlos, plantarlos, transferirlos, arrendarlos, amoblarlos o no, comercializarlos, administrarlos y explotarlos, directa o indirectamente. Dos. Servicios de corretaje de valores y commodities. Tres. La venta, comercialización, importación y exportación, incluso al por menor, de artículos de ferretería y materiales de construcción. Cuatro. Alquiler de maquinarias y equipos agropecuario, forestal, de construcción e ingeniería civil, sin operarios. Cinco. El alquiler de vehículos automotores sin chofer. Seis. Actividades y servicios de operadores turísticos, y; Siete. en general, toda otra actividad relacionada con el objeto social y que los socios acuerden. Tres. Aumento de Capital: Los socios en forma unánime acuerdan aumentar el capital de la sociedad desde la suma de $3.000.000, en la suma de $358.327.815. En consecuencia, el nuevo capital de la sociedad quedará fijado en la suma de $361.327.815 íntegramente suscrito y pagado por los socios en la forma señalada en escritura extractada. Cuatro. Reforma de Estatutos: En virtud de lo acordado precedentemente, los socios han acordado las siguientes modificaciones de estatutos: Uno. Modificar y reemplazar el Artículo Tercero de su estatuto social, el que tendrá la redacción que sigue: “TERCERO: La razón social es “INVERSIONES TRES PUERTOS LIMITADA” pudiendo usar para todos los efectos legales, indistintamente la expresión abreviada de “TRES PUERTOS LTDA.”. Dos. Modificar y reemplazar el Artículo Segundo de su estatuto social, el que tendrá la redacción que sigue: “SEGUNDO: el objeto de la sociedad será: Uno. La actividad inmobiliaria en todas sus formas y en particular, la inversión por cuenta propia o ajena en bienes inmuebles, sean éstos urbanos o rurales, pudiendo dividirlos, lotearlos, urbanizarlos, construirlos, plantarlos, transferirlos, arrendarlos, amoblarlos o no, comercializarlos, administrarlos y explotarlos, directa o indirectamente. Dos. Servicios de corretaje de valores y commodities. Tres. La venta, comercialización, importación y exportación, incluso al por menor, de artículos de ferretería y materiales de construcción. Cuatro. Alquiler de maquinarias y equipos agropecuario, forestal, de construcción e ingeniería civil, sin operarios. Cinco. El alquiler de vehículos automotores sin chofer. Seis. Actividades y servicios de operadores turísticos, y; Siete. en general, toda otra actividad relacionada con el objeto social y que los socios acuerden.”, Tres. Modificar y reemplazar el Artículo Quinto de su estatuto social, el que tendrá la redacción que sigue: “QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de $361.327.815, íntegramente suscrito y pagado por sus socios, en dinero efectivo y mediante el aporte de bienes, y en las siguientes proporciones: a) GUSTAVO ALEJANDRO ENRIQUEZ ROECKEL, la suma de $289.062.252, equivalentes al 80% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados en dinero en efectivo y mediante el aporte de bienes distintos a dinero, y; b) CLAUDIA ALEJANDRA ENRIQUEZ ARTIGUES, la suma de $72.265.563, equivalentes al 20% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados en dinero en efectivo y mediante el aporte de bienes distintos a dinero.”, y Cuatro. Modificar y reemplazar el Artículo Décimo Primero de su estatuto social, el que tendrá la redacción que sigue: “DECIMO PRIMERO: El fallecimiento de cualquiera de los socios no pondrá fin a la sociedad, la que continuará con el sobreviviente y los herederos del socios fallecido quienes no tendrán facultades de administración. La incapacidad y la insolvencia tampoco pondrán fin a la sociedad. El incapaz actuará en la sociedad por medio de su representante legal, con iguales facultades del representado. El representante del insolvente cuya insolvencia haya sido declarada judicialmente, no tendrá ingerencia en la administración, representación y uso de la razón social mientras se encuentre en ese estado, pero la recuperará de pleno derecho en cuanto cese tal estado. Mientras tanto administrará exclusivamente el otro socio.” En lo no modificado, estatutos íntegramente vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Responsabilidad de los socios limitada al monto de sus aportes. CONCEPCION, 25 de julio de 2024.-