ROCKTRUCK SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de junio de 2024
- Repertorio
- 6774-2024
- Notario
- GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
- Oficio
- Titular de la Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será (i) El transporte de carga por carretera (ii) Actividades de Asesoramiento empresarial y en materia de Gestión (iii) Cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que se pudieren acordar en el futuro por los accionistas y que resulten convenientes o necesarios para la realización del objeto social (iv) todas aquellas actividades de servicio vinculadas al transporte terrestre; (v) el desarrollo de otras actividades de apoyo al transporte; (iii) el desarrollo de plataformas digitales; y (vi) el desarrollo de intermediación de compra, retiro y entrega de productos de terceros
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, según Decreto número trescientos cincuenta y ocho guion dos mil veinticuatro, de fecha veintiocho de mayo del año dos mil veinticuatro, protocolizado en esta Notaría bajo el Repertorio seis mil sesenta y siete guion dos mil veinticuatro, con fecha tres de junio del año dos mil veinticuatro, con oficio en Agustinas número mil doscientos ochenta y siete, comuna de Santiago. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 21 de junio de 2024, repertorio 6774-2024, ante mí. se redujo a escritura pública la Junta Extraordinaria de Accionistas de Rocktruck SpA, sociedad inscrita a fojas 54076 número 23507 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del 2023, celebrada el 15 de mayo de 2024; en la cual se acordó la modificación del artículo cuarto de los estatutos relativa al objeto social, reemplazándolo por el siguiente articulado: ARTÍCULO CUARTO: Objeto. El objeto de la sociedad será (i) El transporte de carga por carretera (ii) Actividades de Asesoramiento empresarial y en materia de Gestión (iii) Cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que se pudieren acordar en el futuro por los accionistas y que resulten convenientes o necesarios para la realización del objeto social (iv) todas aquellas actividades de servicio vinculadas al transporte terrestre; (v) el desarrollo de otras actividades de apoyo al transporte; (iii) el desarrollo de plataformas digitales; y (vi) el desarrollo de intermediación de compra, retiro y entrega de productos de terceros. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 25 de junio de 2024.