MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

OBRAS CIVILES LOS ALAMOS LIMITADA

RUT 76311089-3 CVE 2526251
Capital
$22.200.000 CLP
Fecha instrumento
11 de noviembre de 2013
Notaría
Concepción RAMON GARCIA CARRASCO

Instrumento

Fecha
11 de noviembre de 2013
Notario
DANIEL RIGOBERTO ÁLVAREZ SOZA
Domicilio
las comunas de Lebu y Los Álamos
Comuna
Concepción RAMON GARCIA CARRASCO

Sociedad

Capital
$22.200.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
OBRAS CIVILES LOS ALAMOS LIMITADA socio 76311089-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DANIEL RIGOBERTO ÁLVAREZ SOZA, Notario Público Titular de las comunas de Lebu y Los Álamos, Alcázar 189 B, Lebu. Certifica: Por escritura de fecha 18 de julio del 2024 ante mí: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ ARRATIA, C.I. 12.982.594-4, calle Cordillera N° 9, Los Álamos e INES ARRATIA FAUNDEZ, C.I. 7.834.698-1, Avenida Caupolicán N° 6 A, Los Álamos, modificaron sociedad OBRAS CIVILES LOS ALAMOS LIMITADA, RUT 76.311.089-3, capital social $22.200.000., constituida escritura pública 11.11.2013 Notaría Concepción RAMON GARCIA CARRASCO, inscrita fojas 64 N° 46 Registro de Comercio Lebu y Los Álamos año 2013, publicada D.O. 15.11.2013, modificada escritura pública 30.12.2015 Notaría Cañete MARCEL POMMIEZ ILUFI, inscrita fojas 5 N° 3 Registro de Comercio Lebu y Los Álamos año 2016, publicada 07.01.2016. Modifican cláusula tercera estatutos sociales, agregando siguientes objetos sociales: “Transporte terrestre de carga, mercaderías y toda clase de bienes muebles, dentro o fuera del país, en vehículos propios o de terceros; Movimientos de tierra, así como la extracción, explotación, proceso, distribución, compra, venta y comercialización de todo tipo de minerales, áridos y sus derivados; Inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, pagarés, letras de cambio, depósitos a plazo o a la vista, cuotas de fondos de inversiones, cuotas de fondos mutuos, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines; Actuar como comisionista, mandante, mediador, intermediario, agente, administrador, promotor, intermediario o representante, almacenista o comerciante en general, por sí misma o por cualquier persona o sociedad”, quedando redactada referida cláusula tercera, en definitiva, siguientes términos: “El objeto de la sociedad será: a) Estudio, ejecución, montaje, implementación y venta de todo tipo de obras civiles y proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena, sean éstas habitacionales, viales, comerciales, industriales, sanitarias o de cualquier otra índole. b) Construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales. c) Arrendamiento y subarrendamiento de todo tipo de vehículos motorizados, sean de paseo, pasajeros, turismo o carga, equipos, máquinas y maquinarias de toda clase. d) Transporte terrestre de carga, mercaderías y toda clase de bienes muebles, dentro o fuera del país, en vehículos propios o de terceros. e) Movimientos de tierra, así como la extracción, explotación, proceso, distribución, compra, venta y comercialización de todo tipo de minerales, áridos y sus derivados. f) Inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, pagarés, letras de cambio, depósitos a plazo o a la vista, cuotas de fondos de inversiones, cuotas de fondos mutuos, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines. g) Actuar como comisionista, mandante, mediador, intermediario, agente, administrador, promotor, intermediario o representante, almacenista o comerciante en general, por sí misma o por cualquier persona o sociedad. h) Toda otra actividad relacionada con las anteriores que los socios de común acuerdo determinen. En lo no modificado se mantienen vigentes estatutos sociales.- Lebu, 25 de julio del año 2024.