OBRAS CIVILES LOS ALAMOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de noviembre de 2013
- Notario
- DANIEL RIGOBERTO ÁLVAREZ SOZA
- Domicilio
- las comunas de Lebu y Los Álamos
- Comuna
- Concepción RAMON GARCIA CARRASCO
Sociedad
- Capital
- $22.200.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| OBRAS CIVILES LOS ALAMOS LIMITADA | socio | 76311089-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDANIEL RIGOBERTO ÁLVAREZ SOZA, Notario Público Titular de las comunas de Lebu y Los Álamos, Alcázar 189 B, Lebu. Certifica: Por escritura de fecha 18 de julio del 2024 ante mí: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ ARRATIA, C.I. 12.982.594-4, calle Cordillera N° 9, Los Álamos e INES ARRATIA FAUNDEZ, C.I. 7.834.698-1, Avenida Caupolicán N° 6 A, Los Álamos, modificaron sociedad OBRAS CIVILES LOS ALAMOS LIMITADA, RUT 76.311.089-3, capital social $22.200.000., constituida escritura pública 11.11.2013 Notaría Concepción RAMON GARCIA CARRASCO, inscrita fojas 64 N° 46 Registro de Comercio Lebu y Los Álamos año 2013, publicada D.O. 15.11.2013, modificada escritura pública 30.12.2015 Notaría Cañete MARCEL POMMIEZ ILUFI, inscrita fojas 5 N° 3 Registro de Comercio Lebu y Los Álamos año 2016, publicada 07.01.2016. Modifican cláusula tercera estatutos sociales, agregando siguientes objetos sociales: “Transporte terrestre de carga, mercaderías y toda clase de bienes muebles, dentro o fuera del país, en vehículos propios o de terceros; Movimientos de tierra, así como la extracción, explotación, proceso, distribución, compra, venta y comercialización de todo tipo de minerales, áridos y sus derivados; Inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, pagarés, letras de cambio, depósitos a plazo o a la vista, cuotas de fondos de inversiones, cuotas de fondos mutuos, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines; Actuar como comisionista, mandante, mediador, intermediario, agente, administrador, promotor, intermediario o representante, almacenista o comerciante en general, por sí misma o por cualquier persona o sociedad”, quedando redactada referida cláusula tercera, en definitiva, siguientes términos: “El objeto de la sociedad será: a) Estudio, ejecución, montaje, implementación y venta de todo tipo de obras civiles y proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena, sean éstas habitacionales, viales, comerciales, industriales, sanitarias o de cualquier otra índole. b) Construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales. c) Arrendamiento y subarrendamiento de todo tipo de vehículos motorizados, sean de paseo, pasajeros, turismo o carga, equipos, máquinas y maquinarias de toda clase. d) Transporte terrestre de carga, mercaderías y toda clase de bienes muebles, dentro o fuera del país, en vehículos propios o de terceros. e) Movimientos de tierra, así como la extracción, explotación, proceso, distribución, compra, venta y comercialización de todo tipo de minerales, áridos y sus derivados. f) Inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, pagarés, letras de cambio, depósitos a plazo o a la vista, cuotas de fondos de inversiones, cuotas de fondos mutuos, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines. g) Actuar como comisionista, mandante, mediador, intermediario, agente, administrador, promotor, intermediario o representante, almacenista o comerciante en general, por sí misma o por cualquier persona o sociedad. h) Toda otra actividad relacionada con las anteriores que los socios de común acuerdo determinen. En lo no modificado se mantienen vigentes estatutos sociales.- Lebu, 25 de julio del año 2024.