MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES FRQ LIMITADA

RUT 76178285-1 CVE 2526149
Fecha instrumento
17 de julio de 2024

Instrumento

Fecha
17 de julio de 2024
Notario
PATRICIO COROMINAS MELLADO
Domicilio
2ª de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la 2ª de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, oficio en Avda. La Dehesa 1201, local 101, certifica: que por escritura pública de fecha 17 de julio de 2024, ante mí, Alejandro Felipe Ruiz Pérez, María Francisca Ruiz Quilodrán e Inversiones JRQ Limitada, representada por María Josefina Ruiz Quilodrán, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy Nº 7600, oficina 301, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quienes acordaron modificar la sociedad INVERSIONES FRQ LIMITADA, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 24.859, número 17.467 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, en los términos extractados a continuación: Uno. Alejandro Felipe Ruiz Pérez cedió el 1% de los derechos sociales que le correspondían en la Sociedad a Inversiones JRQ Limitada. Dos. Como consecuencia de lo anterior, los actuales y únicos socios de la Sociedad modifican el Artículo Séptimo de los estatutos sociales, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “Artículo Séptimo: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos que los socios aportan y pagan en la forma que en cada caso se indica: A) FRANCISCA RUIZ QUILODRÁN, con la suma de novecientos noventa mil pesos, equivalentes a un noventa y nueve por ciento del capital e interés social, del cual ha pagado y enterado en arcas sociales la suma de novecientos noventa mil pesos en dinero efectivo; y B) INVERSIONES JRQ LIMITADA, la suma de diez mil pesos equivalente al uno por ciento del total, pagados y enterados en dinero efectivo”. En todo lo no modificado, rigen íntegramente los estatutos sociales de la Sociedad. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de julio de 2024.Patricio Guillermo Corominas Mellado, Notario Público Titular.