BIOLASER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de julio de 2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $14.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos N° 835, piso 18, Santiago, RM, certifica: Por escritura pública de fecha 25 de julio de 2024, ante mí: PAULO DE CASTRO GOMEZ, con domicilio en La Quena Nº 7813, Las Condes; GISELA TERESA CASTRO GOMEZ con domicilio en Hernando de Aguirre Nº 31 B, Providencia; MAURICIO ADEL CASTRO GOMEZ, con domicilio en Los Troncos Nº 1231, casa B, Peñalolén; JAIME MANUEL CASTRO GOMEZ con domicilio en Hernando de Aguirre Nº 31 B, Providencia; KAROLL ELIZABETH TAHIAS AGURTO VELASQUEZ con domicilio en Marín N° 382, Depto. 102 A, Santiago; JORIM ALBERTO MELLA DEFRANCHI con domicilio en Guillermo Edwards N° 2632, Providencia. Modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada “BIOLASER LIMITADA”.- ANTECEDENTES: La sociedad “BIOLASER LIMITADA”, presenta los siguientes antecedentes sociales: Se constituyó por escritura pública de fecha 09 de septiembre del año 2008, suscrita ante MURIEL TAPIA URIBE, Abogada, Suplente del Notario Público Titular de la 67° Notaría de Santiago don SERGIO JARA CATALÁN, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N° 5786, comuna de La Reina. Un extracto de la referida escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 43.186, número 29.714, correspondiente al año 2008.- DEL CAPITAL: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $14.000.000, totalmente pagado. DE LOS SOCIOS: Los únicos socios son: don PAULO DE CASTRO GOMEZ, con el 25% de participación social; doña GISELA TERESA CASTRO GOMEZ con el 25% de participación social; don MAURICIO ADEL CASTRO GOMEZ con el 25% de participación social y don JAIME MANUEL CASTRO GOMEZ con el 25% de participación social. CESIÓN DE DERECHOS: a) don PAULO DE CASTRO GOMEZ, quien se retira de la sociedad, vende, cede y transfiere el total de sus derechos en la sociedad equivalentes al 25% de los derechos sociales a doña KAROLL ELIZABETH TAHIAS AGURTO VELASQUEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí, por el precio total de $3.500.000 pesos, los cuales se pagan por la compradora en este acto y en dinero en efectivo al vendedor; b) doña GISELA TERESA CASTRO GOMEZ, quien se retira de la sociedad, vende, cede y transfiere el total de sus derechos en la sociedad equivalentes al 25% de los derechos sociales a doña KAROLL ELIZABETH TAHIAS AGURTO VELASQUEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí, por el precio total de $3.500.000 pesos, los cuales se pagan por la compradora en este acto y en dinero en efectivo a la vendedora; c) don MAURICIO ADEL CASTRO GOMEZ, quien se retira de la sociedad, vende, cede y transfiere el total de sus derechos en la sociedad equivalentes al 25% de los derechos sociales a doña KAROLL ELIZABETH TAHIAS AGURTO VELASQUEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí, por el precio total de $3.500.000 pesos, los cuales se pagan por la compradora en este acto y en dinero en efectivo al vendedor; d) don JAIME MANUEL CASTRO GOMEZ vende, cede y transfiere el 24% de los derechos sociales, a doña KAROLL ELIZABETH TAHIAS AGURTO VELASQUEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí, por el precio de $3.360.000 pesos, los cuales se pagan por la compradora en este acto y en dinero en efectivo al vendedor; e) don JAIME MANUEL CASTRO GOMEZ vende, cede y transfiere el 1% de los derechos sociales, a don JORIM ALBERTO MELLA DEFRANCHI, quien los compra, acepta y adquiere para sí, por el precio de $140.000 pesos, los cuales se pagan por el comprador en este acto y en dinero en efectivo al vendedor. Los cedentes o vendedores declaran aceptar dicha forma de pago, a su más completa satisfacción, en dicho precio se entendió transigida cualquier suma u otra diferencia u omisión que, por cualquier otro capítulo, pudiera haber correspondido a los cedentes en la sociedad. Las partes de la cesión de derechos renunciaron expresamente a las acciones resolutorias de la presente cesión de derechos. SOCIOS DESPUÉS DE LA CESIÓN: Los únicos socios son: doña KAROLL ELIZABETH TAHIAS AGURTO VELASQUEZ, con el 99% de participación social equivalentes a $13.860.000 pesos, y JORIM ALBERTO MELLA DEFRANCHI con el 1% participación social equivalentes a $140.000 pesos.- MODIFICACIÓN: a) Los socios actuales, a consecuencia de la precedente cesión de derechos, vienen en modificar el artículo QUINTO, quedando de la siguiente manera: El Capital de la sociedad asciende a la suma de $14.000.000 pesos, que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente manera: doña KAROLL ELIZABETH TAHIAS AGURTO VELASQUEZ, con el 99% de los derechos sociales, equivalentes a $13.860.000 pesos, y don JORIM ALBERTO MELLA DEFRANCHI, con el 1% de los derechos sociales, equivalentes a $140.000 pesos.- b) Los socios unánimemente acuerdan por este instrumento, modificar el artículo CUARTO del estatuto social, en el sentido de designar la administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial corresponderá indistintamente a doña KAROLL ELIZABETH TAHIAS AGURTO VELASQUEZ y don JORIM ALBERTO MELLA DEFRANCHI, con todas las facultades consignadas en el mismo artículo de los estatutos sociales.- Demás estipulaciones en la escritura extractada.- Santiago, 25 de julio de 2024.