MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BIOLASER LIMITADA

RUT 76033745-5 CVE 2526362
Capital
$14.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de julio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de julio de 2024
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$14.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos N° 835, piso 18, Santiago, RM, certifica: Por escritura pública de fecha 25 de julio de 2024, ante mí: PAULO DE CASTRO GOMEZ, con domicilio en La Quena Nº 7813, Las Condes; GISELA TERESA CASTRO GOMEZ con domicilio en Hernando de Aguirre Nº 31 B, Providencia; MAURICIO ADEL CASTRO GOMEZ, con domicilio en Los Troncos Nº 1231, casa B, Peñalolén; JAIME MANUEL CASTRO GOMEZ con domicilio en Hernando de Aguirre Nº 31 B, Providencia; KAROLL ELIZABETH TAHIAS AGURTO VELASQUEZ con domicilio en Marín N° 382, Depto. 102 A, Santiago; JORIM ALBERTO MELLA DEFRANCHI con domicilio en Guillermo Edwards N° 2632, Providencia. Modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada “BIOLASER LIMITADA”.- ANTECEDENTES: La sociedad “BIOLASER LIMITADA”, presenta los siguientes antecedentes sociales: Se constituyó por escritura pública de fecha 09 de septiembre del año 2008, suscrita ante MURIEL TAPIA URIBE, Abogada, Suplente del Notario Público Titular de la 67° Notaría de Santiago don SERGIO JARA CATALÁN, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N° 5786, comuna de La Reina. Un extracto de la referida escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 43.186, número 29.714, correspondiente al año 2008.- DEL CAPITAL: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $14.000.000, totalmente pagado. DE LOS SOCIOS: Los únicos socios son: don PAULO DE CASTRO GOMEZ, con el 25% de participación social; doña GISELA TERESA CASTRO GOMEZ con el 25% de participación social; don MAURICIO ADEL CASTRO GOMEZ con el 25% de participación social y don JAIME MANUEL CASTRO GOMEZ con el 25% de participación social. CESIÓN DE DERECHOS: a) don PAULO DE CASTRO GOMEZ, quien se retira de la sociedad, vende, cede y transfiere el total de sus derechos en la sociedad equivalentes al 25% de los derechos sociales a doña KAROLL ELIZABETH TAHIAS AGURTO VELASQUEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí, por el precio total de $3.500.000 pesos, los cuales se pagan por la compradora en este acto y en dinero en efectivo al vendedor; b) doña GISELA TERESA CASTRO GOMEZ, quien se retira de la sociedad, vende, cede y transfiere el total de sus derechos en la sociedad equivalentes al 25% de los derechos sociales a doña KAROLL ELIZABETH TAHIAS AGURTO VELASQUEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí, por el precio total de $3.500.000 pesos, los cuales se pagan por la compradora en este acto y en dinero en efectivo a la vendedora; c) don MAURICIO ADEL CASTRO GOMEZ, quien se retira de la sociedad, vende, cede y transfiere el total de sus derechos en la sociedad equivalentes al 25% de los derechos sociales a doña KAROLL ELIZABETH TAHIAS AGURTO VELASQUEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí, por el precio total de $3.500.000 pesos, los cuales se pagan por la compradora en este acto y en dinero en efectivo al vendedor; d) don JAIME MANUEL CASTRO GOMEZ vende, cede y transfiere el 24% de los derechos sociales, a doña KAROLL ELIZABETH TAHIAS AGURTO VELASQUEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí, por el precio de $3.360.000 pesos, los cuales se pagan por la compradora en este acto y en dinero en efectivo al vendedor; e) don JAIME MANUEL CASTRO GOMEZ vende, cede y transfiere el 1% de los derechos sociales, a don JORIM ALBERTO MELLA DEFRANCHI, quien los compra, acepta y adquiere para sí, por el precio de $140.000 pesos, los cuales se pagan por el comprador en este acto y en dinero en efectivo al vendedor. Los cedentes o vendedores declaran aceptar dicha forma de pago, a su más completa satisfacción, en dicho precio se entendió transigida cualquier suma u otra diferencia u omisión que, por cualquier otro capítulo, pudiera haber correspondido a los cedentes en la sociedad. Las partes de la cesión de derechos renunciaron expresamente a las acciones resolutorias de la presente cesión de derechos. SOCIOS DESPUÉS DE LA CESIÓN: Los únicos socios son: doña KAROLL ELIZABETH TAHIAS AGURTO VELASQUEZ, con el 99% de participación social equivalentes a $13.860.000 pesos, y JORIM ALBERTO MELLA DEFRANCHI con el 1% participación social equivalentes a $140.000 pesos.- MODIFICACIÓN: a) Los socios actuales, a consecuencia de la precedente cesión de derechos, vienen en modificar el artículo QUINTO, quedando de la siguiente manera: El Capital de la sociedad asciende a la suma de $14.000.000 pesos, que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente manera: doña KAROLL ELIZABETH TAHIAS AGURTO VELASQUEZ, con el 99% de los derechos sociales, equivalentes a $13.860.000 pesos, y don JORIM ALBERTO MELLA DEFRANCHI, con el 1% de los derechos sociales, equivalentes a $140.000 pesos.- b) Los socios unánimemente acuerdan por este instrumento, modificar el artículo CUARTO del estatuto social, en el sentido de designar la administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial corresponderá indistintamente a doña KAROLL ELIZABETH TAHIAS AGURTO VELASQUEZ y don JORIM ALBERTO MELLA DEFRANCHI, con todas las facultades consignadas en el mismo artículo de los estatutos sociales.- Demás estipulaciones en la escritura extractada.- Santiago, 25 de julio de 2024.