MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agencia de Aduanas Manuel Fernández Miranda y Compañía Limitada

RUT 88513800-4 CVE 2526476
Fecha instrumento
12 de julio de 2024
Notaría
Titular de la Trigésimo

Instrumento

Fecha
12 de julio de 2024
Comuna
Titular de la Trigésimo

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19.499.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Abogada, Notaria Titular de la Trigésimo Séptima Notaría Pública de Santiago, con oficio en Huérfanos número mil ciento diecisiete, oficina mil catorce, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 12 de julio de 2024, ante mí, don MANUEL FERNANDEZ MIRANDA, C.I. 4.774.078-9 y doña CECILIA NUÑEZ MACKENZIE, C.I. 5.203.311-K, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago. Por escritura pública 16-12-1981, ante Notario de Santiago don Alvaro Bianchi Rosas, se constituyó la sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “Agencia de Aduanas Manuel Fernández Miranda y Compañía Limitada”, extracto inscrito a fojas 23.762, número 13.076, del Registro de Comercio del año 1981 del CBR de Santiago. Por escritura pública 28-07-1995, ante Notario de Santiago don Fernando Opazo Larraín, se modificó la sociedad, estableciéndose un nuevo plazo de vigencia para la misma de 30 años, prorrogable por otros 10 años, extracto inscrito a fojas 19.261, número 15.546, del Registro de Comercio del año 1985 del CBR de Santiago. Por escritura pública 04-12-1995, ante Notario de Santiago don Fernando Opazo Larraín, se modificó la sociedad ampliándose las facultades de contratar sin limitación alguna al único socio Agente y administrador, extracto inscrito a fojas 1.369, número 1.100, del Registro de Comercio del año 1996 del CBR de Santiago. Por escritura pública 03-07-2003, ante Notario de Santiago doña Vesna Lolic Zárate, Suplente de don Eduardo Diez Morello, se modificó la sociedad aumentando el capital social, extracto inscrito a fojas 19.575, número 14.911, del Registro de Comercio del año 2003 del CBR de Santiago. Mediante Resolución Exenta N° 081, de 05-01-2024, de la Subdirección Jurídica del Servicio Nacional de Aduanas, se autorizó la modificación de los estatutos sociales en los siguientes términos: 1.- Los comparecientes reconocen no haber solicitado previamente la autorización del Director Nacional de Aduanas respecto de las tres escrituras de modificación ya individualizadas, conforme al artículo 198° de la Ordenanza de Aduanas. 2.- Los comparecientes revocan y dejan sin efecto en todas sus partes la escritura pública de modificación de fecha 28-07-1995. 3.- Los comparecientes revocan y dejan sin efecto en todas sus partes la escritura de modificación de fecha 04-12-1995. 4.- Respecto de la escritura pública de modificación de fecha 03-07-2003, se procede a la aplicación de las normas de saneamiento de nulidad previstas en los artículos 1682 y 1683 del Código Civil y artículo 3° de la Ley 19.499. Se autoriza la prórroga del plazo de vigencia de la sociedad por el período de 5 años, comprendido entre el 21-08-2023 y el 21-08-2028, ambas fechas inclusive. Mediante Resolución Exenta N° 2444, de 02-07-2024, de la Subdirección Jurídica del Servicio Nacional de Aduanas, se autorizó la modificación de los estatutos sociales en los siguientes términos: Se reemplaza la cláusula décima del pacto social referida a la Sucesión en cuanto a que en caso de fallecimiento de doña Cecilia Núñez Mackenzie, la sociedad continuará con sus herederos, en la forma que en la citada cláusula se indica. La administración y uso de razón social corresponderá exclusivamente al Agente de Aduana, conforme a cláusula cuarta de la presente escritura de constitución. En el evento que socio fallecido o vuelto incapaz fuere el Agente de Aduana, se aplicará lo previsto en el inciso final del artículo 204 de la Ordenanza de Aduanas y sociedad continuará a cargo del reemplazante ocasional nombrado y calificado conforme a ese artículo, por el plazo legal que allí se indica. En caso de venta o cesión de derechos, éstos deberán ser ofrecidos por el socio vendedor, en forma prioritaria y exclusiva al otro socio, y si éste no tuviere interés por adquirir estos derechos, la venta o cesión de tales derechos a un tercero deberá contar con la aprobación del otro socio que permanezca en la sociedad. Santiago, 17 de julio de 2024.