VETERINARIOS INTEGRALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de junio de 2024
- Repertorio
- 442-24
- Notario
- ALEJANDRA DEL CARMEN LOYOLAO OJEDA Abogado
- Oficio
- Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRA DEL CARMEN LOYOLAO OJEDA Abogado, Notario Público, Titular Tercera Notaría de Santiago, con Asiento Providencia, con domicilio en Avenida Tobalaba N°1.479, Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 28 de junio de 2024, Repertorio N°442-24, ante mí, don RAMON JESUS FAUNDEZ VERGARA, quien declara ser chileno, soltero, veterinario, cédula nacional de identidad número 14.465.859-0, domiciliado en Avenida Santa Rosa número mil novecientos treinta y cuatro, comuna de Santiago, Región Metropolitana, ciudad de Santiago; don JOSE JOAQUIN ILLANES ACHONDO, quien declara ser chileno, casado, veterinario, cedula nacional de identidad número 15.097.867-k domiciliado en Los Talaveras seiscientos once, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, ciudad de Santiago; don RODRIGO EDUARDO FRAVEGA PEREZ, quien declara ser chileno, divorciado, veterinario, cedula nacional de identidad número 16.449.616-3, domiciliado en calle Romero dos mil trescientos ochenta y cinco departamento setecientos seis comuna de Santiago, Región Metropolitana, ciudad de Santiago y don FABIAN ESTEBAN MENESES MARTINEZ, quien declara ser chileno, casado, médico veterinario, cedula nacional de identidad número 12.586.388-4, domiciliado en Primera entrada Camino Lo Arcaya, parcela veinticinco C, comuna de Colina, de paso por esta comuna, Región Metropolitana, ciudad de Santiago, sanearon vicio formal conforme a las normas de la Ley 19.499 que afectó a la modificación de VETERINARIOS INTEGRALES LIMITADA., acordada por escritura repertorio 190-24 en la que se modificó y complementó la administración de la sociedad, quedando la administración y representación de la sociedad exclusivamente en el socio RAMON JESUS FAUNDEZ VERGARA, quien anteponiendo su firma a la razón social , representará a la sociedad y podrá obligarla y representarla, con las mismas facultades consignadas en la cláusula segunda artículo sexto del estatuto primitivo de 13 de julio de 2007 inscrito a fojas 35.892 número 25.711 del año 2007 del registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, las que se dieron expresa e íntegramente por reproducidas. VICIO FORMAL: Por error involuntario, los socios no alcanzaron a inscribir y publicar dentro del plazo legal por lo que por medio de la presente vienen en sanear la sociedad ya singularizada. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, a 18 de julio del año 2024.