Instrumento
- Fecha
- 11 de julio de 2024
- Notario
- CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
- Oficio
- 7ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: UNO: La inversión en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes muebles e inmuebles, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, arrendamiento, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de bienes, nuevos y usados. La actividad comercial en sus formas más amplias, la compra y venta, al por mayor y al detalle, importación, exportación, arrendamiento, distribución, comercialización, ventas por internet, consignación, intermediación y fabricación, incluyendo instalación, reparación, mantención, manufactura y transformación, de toda clase de bienes. DOS: Prestar asesorías y consultorías en general, en especial en informática y gestión de empresa, en el desarrollo e implementación de aplicaciones informáticas, planes informativos, reingeniería de procesos, modelamiento de datos, diseños de bases de datos relacionados, implementación de software de aplicaciones. Compra, venta, importación, exportación de bienes, asesoría y servicios relacionados con la informática, software y hardware. TRES: Actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores y demás, que los accionistas de común acuerdo determinen
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Público Interino de la 7ª Notaría Santiago, Agustinas Nº1161, entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 11/07/2024 ante mí: CLAUDIO PATRICIO RODRÍGUEZ JENKINS, domiciliado Rio Inn N° 30, Condominio Los Ríos II, Piedra Roja, Chicureo, Colina, Región Metropolitana, y de paso en ésta; constituyó sociedad por acciones “SYNERGY INVESTMENTS SpA”, cuyo domicilio será la ciudad de Santiago y su duración indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será: UNO: La inversión en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes muebles e inmuebles, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, arrendamiento, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de bienes, nuevos y usados. La actividad comercial en sus formas más amplias, la compra y venta, al por mayor y al detalle, importación, exportación, arrendamiento, distribución, comercialización, ventas por internet, consignación, intermediación y fabricación, incluyendo instalación, reparación, mantención, manufactura y transformación, de toda clase de bienes. DOS: Prestar asesorías y consultorías en general, en especial en informática y gestión de empresa, en el desarrollo e implementación de aplicaciones informáticas, planes informativos, reingeniería de procesos, modelamiento de datos, diseños de bases de datos relacionados, implementación de software de aplicaciones. Compra, venta, importación, exportación de bienes, asesoría y servicios relacionados con la informática, software y hardware. TRES: Actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores y demás, que los accionistas de común acuerdo determinen. Capital: $1.000.000.-, dividido 1.000 acciones nominativas, única serie sin valor nominal íntegramente suscrito y pagado por accionista este acto. Accionistas serán responsables sólo hasta monto de respectivos aportes. Administración, uso del nombre y representación judicial y extrajudicial de sociedad, corresponderá a CLAUDIO PATRICIO RODRIGUEZ JENKINS, en forma independiente, con las facultades indicadas en el Artículo Décimo Tercero de los estatutos sociales. Otras estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 11 de Julio de 2024.