Instrumento
- Fecha
- 11 de julio de 2024
- Repertorio
- 633
- Notario
- Carlos Henrique Morales González
- Oficio
- Cuarta Notaría de Copiapó
- Comuna
- Copiapó
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Copiapó, Provincia de Copiapó, Región de Atacama
- Duración
- La sociedad comenzará a regir desde la fecha de este instrumento y su duración será de cinco años. No obstante lo anterior, este plazo se entenderá renovado tácita, sucesiva y automáticamente por nuevos períodos de cinco años, si al vencimiento del plazo primitivo o prorrogado que estuviera en curso, ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de seis meses del plazo primitivo o de la prórroga que estuviere en curso
Objeto social
La Sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a).- La exploración, prospección, reconocimiento, explotación y beneficio de pertenencias y)o concesiones mineras que la Sociedad adquiera en el futuro, por manifestación o a cualquier título, o pertenencias ajenas que la Sociedad tome en arrendamiento o mediante otros contratos que le permitan explotarlas por su cuenta; tratar y beneficiar minerales metálicos y no metálicos, tierras raras, áridos en bruto, en pasta, elaborados o semi elaborados, sea comprándolos o vendiéndolos, importándolos o exportándolos, instalar y explotar plantas de beneficio de minerales, de relaves, de piritas en suspensión o de aguas mineralizadas, pactar contratos de fundición y)o refinación de minerales o concentrados y, en general, la preparación y desarrollo de toda clase de actividades relacionadas directamente con la extracción minera y con la industria minero-metalúrgica, y más ampliamente, realizar cualquier otro negocio afín, relacionado o conexo, directa o indirectamente, con la actividad minera y que los socios acuerden; La participación en todo tipo de sociedades que se dediquen a la exploración, desarrollo, explotación, beneficio y comercialización de toda clase de yacimientos minerales metálicos y no metálicos, tierras raras, áridos, pertenencias, concesiones mineras, sustancias minerales y productos mineros de todo tipo; La refinación, fundición, tratamiento, transformación y comercialización de sustancias mineras metálicos y no metálicos, tierras raras, áridos, cualquiera sea su naturaleza o procedencia, incluidos los contenidos en minerales, concentrados, precipitados, aleaciones o subproductos de éstos, y la realización de cualquier acto o negocio minero o metalúrgico o relacionado con estas actividades, incluidas la adquisición, investigación y explotación de propiedades o concesiones mineras de cualquier naturaleza. Para estos efectos, la Sociedad podrá ejecutar y celebrar todos los actos, contratos y, en general, todas las convenciones que las leyes permitan estipular y que tiendan a conseguir los objetivos señalados, que los socios acuerden; b).- Efectuar toda clase de inversiones mobiliarias o inmobiliarias, por cuenta propia o ajena, pudiendo al efecto comprar y adquirir, a cualquier título, bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, enajenarlos, gravarlos o explotarlos de cualquier manera, pudiendo celebrar todos los demás contratos y actos útiles y necesarios al objeto indicado; c).- La prestación de asesorías y servicios afines con las actividades antes señaladas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCarlos Henrique Morales González, Notario Público Interino de la Cuarta Notaría de Copiapó, con oficio en calle O’Higgins N° 555, Copiapó, certifico: Que por escritura pública otorgada con fecha 11 de Julio de 2024, Repertorio 633, ante mí, la Sociedad Comercial L&L SpA y la Sociedad Minera La Campera SpA, constituyeron una Sociedad por Acciones: Nombre: “SOCIEDAD MINERA NUEVO AMANECER SpA”.- Objeto: La Sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a).- La exploración, prospección, reconocimiento, explotación y beneficio de pertenencias y/o concesiones mineras que la Sociedad adquiera en el futuro, por manifestación o a cualquier título, o pertenencias ajenas que la Sociedad tome en arrendamiento o mediante otros contratos que le permitan explotarlas por su cuenta; tratar y beneficiar minerales metálicos y no metálicos, tierras raras, áridos en bruto, en pasta, elaborados o semi elaborados, sea comprándolos o vendiéndolos, importándolos o exportándolos, instalar y explotar plantas de beneficio de minerales, de relaves, de piritas en suspensión o de aguas mineralizadas, pactar contratos de fundición y/o refinación de minerales o concentrados y, en general, la preparación y desarrollo de toda clase de actividades relacionadas directamente con la extracción minera y con la industria minero-metalúrgica, y más ampliamente, realizar cualquier otro negocio afín, relacionado o conexo, directa o indirectamente, con la actividad minera y que los socios acuerden; La participación en todo tipo de sociedades que se dediquen a la exploración, desarrollo, explotación, beneficio y comercialización de toda clase de yacimientos minerales metálicos y no metálicos, tierras raras, áridos, pertenencias, concesiones mineras, sustancias minerales y productos mineros de todo tipo; La refinación, fundición, tratamiento, transformación y comercialización de sustancias mineras metálicos y no metálicos, tierras raras, áridos, cualquiera sea su naturaleza o procedencia, incluidos los contenidos en minerales, concentrados, precipitados, aleaciones o subproductos de éstos, y la realización de cualquier acto o negocio minero o metalúrgico o relacionado con estas actividades, incluidas la adquisición, investigación y explotación de propiedades o concesiones mineras de cualquier naturaleza. Para estos efectos, la Sociedad podrá ejecutar y celebrar todos los actos, contratos y, en general, todas las convenciones que las leyes permitan estipular y que tiendan a conseguir los objetivos señalados, que los socios acuerden; b).- Efectuar toda clase de inversiones mobiliarias o inmobiliarias, por cuenta propia o ajena, pudiendo al efecto comprar y adquirir, a cualquier título, bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, enajenarlos, gravarlos o explotarlos de cualquier manera, pudiendo celebrar todos los demás contratos y actos útiles y necesarios al objeto indicado; c).- La prestación de asesorías y servicios afines con las actividades antes señaladas.- Capital Social: US$2.000 (dos mil dólares).- dividido en mil acciones sin valor nominal, de igual valor cada una y de una única serie, íntegramente suscritas y pagadas.- Domicilio: Ciudad de Copiapó, Provincia de Copiapó, Región de Atacama, sin perjuicio de las agencias, sucursales, oficinas o representaciones en el resto del país o en el extranjero.- Administración y uso de razón social: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don Fidel Antonio del Carmen Aravena Zamudio y a don Cristian Antonio Leay Morán.- Duración: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de este instrumento y su duración será de cinco años. No obstante lo anterior, este plazo se entenderá renovado tácita, sucesiva y automáticamente por nuevos períodos de cinco años, si al vencimiento del plazo primitivo o prorrogado que estuviera en curso, ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de seis meses del plazo primitivo o de la prórroga que estuviere en curso.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Copiapó, 23 de Julio de 2024.- Doy fe.