Heathcote Sub 3 (Chile) SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de julio de 2024
- Repertorio
- 10209-2024
- Notario
- VERONICA TORREALBA COSTABAL
- Oficio
- Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.272.262.969 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, don IVAN TORREALBA ACEVEDO, con oficio en calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, oficina quinientos uno de la Comuna de Santiago, CERTIFICO: que por escritura pública de fecha 12 de Julio de 2024, Repertorio N° 10.209-2024, ante mí, HEATHCOTE SUBCO 3 (SPAIN) S.L., en su calidad de único y actual accionista de HEATHCOTE SUB 3 (CHILE) SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 12.324, número 6.492 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, modificó los estatutos de la Sociedad como sigue: (1) Se aumentó el capital de la Sociedad a la fecha fijado en $6.272.262.969, dividido en 6.096.546 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, todas íntegramente suscritas y pagadas, a la suma total de $6.343.599.469, dividido en las mismas 6.096.546 acciones. El aumento de capital fue íntegramente pagado por el accionista Heathcote Subco 3 (Spain) S.L., con fecha 28 de junio de 2024, mediante el ingreso a la caja social de 75.000 dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes a $71.326.500, conforme al tipo de cambio “Dólar Observado” del día de su aporte e ingreso a la caja social. (2) Como consecuencia de lo anterior, se sustituyó el artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de seis mil trescientos cuarenta y tres millones quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos, dividido en seis millones noventa y seis mil quinientas cuarenta y seis acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, todas las cuales han sido íntegramente suscritas y pagadas en arcas sociales.”. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. En todo lo no modificado, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 22 de julio de 2024.