Fuenzalida Moure SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de julio de 2024
- Repertorio
- 6900-2024
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción número 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico que con fecha 31 de mayo de 2024, ante mí, se redujo a escritura pública bajo repertorio 6.900-2024, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de FUENZALIDA MOURE SpA, celebrada ante mí con esta misma fecha, en la que la totalidad de sus accionistas, según el registro de accionistas que he tenido a la vista, acordaron: (a) Aprobar la fusión de la sociedad Fuenzalida Moure SpA con la sociedad Agrícola Río Lircay SpA, por incorporación de esta última a la primera. Por efecto de la fusión, Fuenzalida Moure SpA adquiere la totalidad de los activos y pasivos de Agrícola Río Lircay SpA, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones. La fusión se acordó con efecto y vigencia a partir del 31 de mayo de 2024, quedando legalmente disuelta la sociedad Agrícola Río Lircay SpA a contar de esa misma fecha, sin que sea necesario proceder a su liquidación. De esta forma, para todos los efectos legales a que haya lugar, deberá entenderse que Fuenzalida Moure SpA es la sucesora y continuadora legal de Agrícola Río Lircay SpA. La fusión fue acordada y aprobada sobre la base de los balances de Fuenzalida Moure SpA y Agrícola Río Lircay SpA, confeccionados al 30 de abril de 2024 y el balance de fusión de ambas sociedades al 30 de abril de 2024. Todos los antecedentes indicados fueron aprobados en la Junta. (b) Aprobar el aumento de capital de Fuenzalida Moure SpA de la cantidad de $100.000.000, dividido en 920 acciones nominativas, ordinarias, de única serie y sin valor nominal, a la cantidad de $5.934.934.677 dividido en 1.132 acciones de las mismas características. (c) En consecuencia, se modificó el artículo Quinto permanente y Primero Transitorio de los estatutos sociales. (d) Adoptar todos los acuerdos necesarios para llevar a cabo la fusión y la reforma estatutaria referidas. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 25 de Julio de 2024.