MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ARQUITECTURA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PROJECT OF PRÓCERES SpA

RUT 76825231-9 CVE 2525503
Fecha instrumento
22 de julio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de julio de 2024
Repertorio
68748-2024
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
Oficio
49° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESCRITURA DE MODIFICACIÓN “ARQUITECTURA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, PROJECT OF PRÓCERES SPA” WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular de la 49° Notaría de Santiago, Amunátegui N° 73, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de 22 de Julio de 2024, ante mí, Repertorio N° 68.748-2024; don ISRAEL CRISTOBAL GONZÁLEZ ORELLANA, único socio de “ARQUITECTURA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PROJECT OF PRÓCERES SpA”, indistintamente “PROJECT OF PRÓCERES SpA.”, es dueño de 1000 acciones, nominativas, sin valor nominal y sin serie, todas pagadas, que constituyen el 100% del capital de la sociedad, además, es el administrador titular e indefinido de la sociedad, conforme a lo establecido en sus estatutos. En virtud de las facultades que le otorgan su calidad de único accionista y administrador, viene en reemplazar en los estatutos de la sociedad el artículo vigésimo séptimo del “TÍTULO QUINTO. DE LAS JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS”, por el siguiente: “Artículo Vigésimo Séptimo: En el evento que durante uno o más ejercicios se reunieren la totalidad de las acciones en un solo titular, y consecuentemente, no se puedan realizar Juntas de Accionistas por existir un solo socio, estas se suspenderán hasta la incorporación de nuevos accionistas, lo que deberá constar en escritura pública de modificación, publicada en el Diario Oficial e inscrita en el Conservador de Comercio para surtir sus efectos. De no producirse dicha modificación, todas las facultades y obligaciones de la Junta de Accionistas quedarán radicadas en el único titular del cien por ciento de las acciones de la sociedad, en virtud de ello, este único accionista estará facultado para decidir sobre todos los asuntos que sean de competencia de la Junta de Accionistas, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, a su sola firma, conforme a lo establecido en estos estatutos, especialmente en aquéllas materias en que se requiera que actúe como garante de obligaciones propias o de terceros.”. En todo lo no modificado sigue vigente pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 25 de Julio del año 2024.