MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES LUV LIMITADA

RUT 76522079-3 CVE 2525286
Fecha instrumento
18 de julio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de julio de 2024
Repertorio
3783-2024
Notario
PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO
Oficio
9º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SOCIEDAD DE INVERSIONES LUV LIMITADA socio 76522079-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público Titular de la 9º Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna, calle Teatinos 333 entrepiso, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 18 de julio de 2024, repertorio N° 3783-2024, otorgada ante mí, los comparecientes: Uno) Hernán Eduardo Ulloa Bustamante, cédula de identidad N° 9.966.984-5, con domicilio en Avenida Chicureo kilometro 2,5, comuna de Colina, Región Metropolitana; Dos) Antonio de Jesús Vargas Fernández, cédula de identidad N° 13.669.210-0, con domicilio en Avenida Chicureo kilometro 2,5, comuna de Colina, Región Metropolitana y Tres) Corina Susana Fernández Garay, cédula de identidad N° 6.932.085-6, con domicilio en Avenida Los almendros casa 52 B, comuna de Colina, Región Metropolitana, todos de paso en ésta, modificaron sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD DE INVERSIONES LUV LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.522.079-3, , constituida por escritura pública de 29 de octubre de 2015 , otorgada en la Notaría de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola. Un extracto se inscribió a fojas 86385 N° 50490 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de noviembre de 2015, en siguientes sentidos: Uno.- Hernán Eduardo Ulloa Bustamante vendió, cedió y transfirió a Antonio de Jesús Vargas Fernández, el 80% de los derechos sociales de que es dueño en la Sociedad de Inversiones Luv Limitada que equivalen y corresponden al 40% de los derechos sociales de la Sociedad. El precio de esta cesión es la suma de $14.400.000 pagado en este acto y al contado; Dos.- Hernán Eduardo Ulloa Bustamante vendió, cedió y transfirió a Corina Susana Fernández Garay el 20% de los derechos sociales de que es dueño en la Sociedad de Inversiones Luv Limitada que equivalen y corresponden al 10% de los derechos sociales de la Sociedad. El precio de esta cesión es la suma de $3.600.000 pagado en este acto y al contado. Producto de las ventas anteriores, Hernán Eduardo Ulloa Bustamante se retira de la sociedad quedando como únicos y actuales socios Antonio de Jesús Vargas Fernández y Corina Susana Fernández Garay, quienes en su calidad de actuales y únicos socios de Sociedad de Inversiones Luv Limitada, acuerdan reemplazar la cláusula cuarta del estatuto social, quedando esta de la siguiente forma: “CUARTO: El capital social asciende a la suma de nueve millones de pesos, íntegramente pagado por los socios, con anterioridad e ingresado en arcas sociales, pagado y distribuido entre los actuales socios de la siguiente manera: a) Antonio de Jesús Vargas Fernández, un noventa por ciento del haber social; y b) Corina Susana Fernández Garay, un diez por ciento del haber social”; y modificar la primera parte de la cláusula quinta del estatuto social solo en lo que respecta a la administración y uso de la razón social, en sentido que se sustituye y reemplaza la primara parte del texto de la cláusula quinta del estatuto social, en la parte referida a la administración, hasta donde dice “ con amplias facultades” inclusive, por la siguiente: “QUINTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social, así como su representación judicial y extrajudicial, a contar de esta fecha corresponderá al socio Antonio de Jesús Vargas Fernández quien anteponiendo a su firma la razón social podrá obligarla y representarla con amplias facultades”, y el resto de la cláusula, en donde se enumeran las facultades de administración y representación se mantiene sin variación alguna. En todo lo no modificado por este instrumento, permanecerán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada.