P Y A INGENIERÍA ELÉCTRICA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de julio de 2024
- Repertorio
- 5763/2024
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin embargo, la Sociedad podrá establecer sucursales en otras ciudades, así como dentro del territorio nacional como en el extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) El diseño y la ejecución de proyectos eléctricos en general. b) El montaje, la mantención y la reparación de equipamientos eléctricos industriales y no industriales. c) La instalación, mantención y reparación de generadores eléctricos. d) El diseño y montaje de banco de condensadores. e) La construcción, mantención y reparación de subestaciones, equipos de protección y medida, de líneas, redes y tendidos eléctricos y de alumbrado público, y de todo tipo de instalaciones eléctricas comerciales e industriales. f) Prestación de servicios de asesorías, análisis, estudios y mediciones de calidad del suministro eléctrico, de optimización de tarifas eléctricas, de pérdidas por mal factor de potencia y otros relativos al giro social. g) La elaboración y ejecución de proyectos inmobiliarios en general, y la construcción, reparación, remodelación y reparación de todo tipo de inmuebles. h) La asesoría y elaboración de proyectos de arquitectura. i) La importación, exportación, compra, venta, arrendamiento y cualquier formade explotación comercial de toda clase de bienes muebles, sean o no relativos al giro social, tales como maquinarias, vehículos, herramientas, equipos, repuestos, accesorios, materiales deconstrucción, mercaderías y otros. j) La inversión en todo tipo de bienes, ya sea raíces o muebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o por cuenta ajena; y, k) la compra, venta, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, como asimismo la administración y explotación de estos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o por cuenta ajena. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su comercio o negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia gestora o comanditaria en estas últimas. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios, y que tengan relación al
Administración
La representación, administración y uso del nombre de la Sociedad, corresponderá indistintamente a cada uno de los socios, tanto JESSICA ANDREA TORRES OLGUIN, como a doña BEATRIZ ELISA LEAL COLLIO. RESPONSABILIDAD:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº 578, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de julio de 2024, repertorio Nº 5.763/2024, ante mí, comparecen: Doña JESSICA ANDREA TORRES OLGUIN, chilena, casada, factor de comercio, cedula nacional de identidad número trece millones quinientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y siete guión dos, domiciliada en avenida canal de la luz número tres mil seiscientos noventa y seis, casa treinta y uno, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, de paso por esta ciudad, y doña BEATRIZ ELISA LEAL COLLÍO, chilena, casada y separada de bienes, factor de comercio, cedula nacional de identidad número trece millones doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y tres guión nueve, domiciliada en domiciliada en Las Pircas número novecientos ochenta y dos, casa sesenta y ocho, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, de paso por esta ciudad, Por el presente instrumento, las comparecientes constituyen una sociedad de Responsabilidad Limitada, la que se regirá por las disposiciones de la ley número tres mil novecientos y sus posteriores modificaciones y por las disposiciones del código civil y código de comercio que versan sobre la materia en todo lo que no estuviere estipulado en este contrato. RAZÓN SOCIAL: La Razón Social será: “P Y A INGENIERÍA ELÉCTRICA LIMITADA”, sin embargo, la empresa podrá actuar con el nombre de fantasía de “P Y A LIMITADA.” ello, para todos los efectos legales y sin restricción alguna. OBJETO SOCIAL: a) El diseño y la ejecución de proyectos eléctricos en general. b) El montaje, la mantención y la reparación de equipamientos eléctricos industriales y no industriales. c) La instalación, mantención y reparación de generadores eléctricos. d) El diseño y montaje de banco de condensadores. e) La construcción, mantención y reparación de subestaciones, equipos de protección y medida, de líneas, redes y tendidos eléctricos y de alumbrado público, y de todo tipo de instalaciones eléctricas comerciales e industriales. f) Prestación de servicios de asesorías, análisis, estudios y mediciones de calidad del suministro eléctrico, de optimización de tarifas eléctricas, de pérdidas por mal factor de potencia y otros relativos al giro social. g) La elaboración y ejecución de proyectos inmobiliarios en general, y la construcción, reparación, remodelación y reparación de todo tipo de inmuebles. h) La asesoría y elaboración de proyectos de arquitectura. i) La importación, exportación, compra, venta, arrendamiento y cualquier formade explotación comercial de toda clase de bienes muebles, sean o no relativos al giro social, tales como maquinarias, vehículos, herramientas, equipos, repuestos, accesorios, materiales deconstrucción, mercaderías y otros. j) La inversión en todo tipo de bienes, ya sea raíces o muebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o por cuenta ajena; y, k) la compra, venta, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, como asimismo la administración y explotación de estos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o por cuenta ajena. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su comercio o negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia gestora o comanditaria en estas últimas. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios, y que tengan relación al objeto social. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin embargo, la Sociedad podrá establecer sucursales en otras ciudades, así como dentro del territorio nacional como en el extranjero CAPITAL SOCIAL: El capital social asciende a la suma de TRES MILLONES DE PESOS, que se aporta y paga por los socios de la siguiente forma: Uno. La socia doña JESSICA ANDREA TORRES OLGUIN, con la suma de un millón quinientos mil pesos, que entera y paga de la siguiente forma: Con la suma de un millón quinientos mil pesos, en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; Dos: La socia doña BEATRIZ ELISA LEAL COLLÍO, con la suma de un millón quinientos mil pesos, que entera y paga de la siguiente forma: Con la suma de un millón quinientos mil pesos, en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; En consecuencia, quedan como únicos socios doña JESSICA ANDREA TORRES OLGUIN y doña BEATRIZ ELISA LEAL COLLIO, con el cincuenta por ciento de los derechos sociales respectivamente; REPRESENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La representación, administración y uso del nombre de la Sociedad, corresponderá indistintamente a cada uno de los socios, tanto JESSICA ANDREA TORRES OLGUIN, como a doña BEATRIZ ELISA LEAL COLLIO. RESPONSABILIDAD: los socios limitan su responsabilidad, hasta la concurrencia del monto de respectivos aportes, en conformidad a lo previsto en el artículo segundo de la ley número tres mil novecientos dieciocho sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada. DURACIÓN: El plazo de duración de la Sociedad será indefinida, y para ponerle término deberán hacerlo por escritura pública con una anticipación mínima de tres meses antes de su término tomándose nota de ello al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio del Conservador respectivo. RETIRO DE UTILIDADES: los socios podrán retirar mensualmente con cargo a las utilidades del ejercicio las sumas que fije, las que se determinarán considerando especialmente las disponibilidades de caja y los resultados financieros de la gestión de la Sociedad. FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con el o los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, éstos últimos deberán designar un representante común para que los represente ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administrador de la sociedad, ni podrá usar la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social quedará radicada, en el caso de fallecimiento del socio administrador, en el socio sobreviviente con las mismas facultades señaladas en la cláusula sexta. RETIRO DE UN SOCIO: se establece la primera opción de compra de los derechos sociales para el socio que continúe en la sociedad, el cual puede adquirir los derechos del socio en caso de no querer adquirirlos se podrá ofertar los derechos a un tercero o a quien estime conveniente el socio que vende sus derechos. LIQUIDACIÓN: La liquidación de la Sociedad se hará por los socios administradores. En todo caso el Liquidador actuará con las facultades que señalan los artículos cuatrocientos nueve y siguientes del código de comercio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 23 de julio de 2024.