HAROLDO FUENTEALBA ESPINOZA Y OTRO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de julio de 2024
- Repertorio
- 7885-24
- Notario
- ELIANA MARTÍNEZ CÁRDENAS
- Domicilio
- agrupación de comunas de Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELIANA MARTÍNEZ CÁRDENAS, Abogado, Notario Público, de la agrupación de comunas de Temuco, Padre las casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, suplente de la Notario Titular doña ESMIRNA VIDAL MORAGA, con oficio en calle Antonio Varas número novecientos setenta y nueve, ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, certifico: Por escritura pública repertorio 7885-24, de fecha 15-07-2024, ante mí: don Haroldo Aladino Fuentealba Espinoza, domiciliado en calle Pablo Trejos Nº02025 de la ciudad y comuna de Temuco, región de La Araucanía, doña Dafne Corina Abarca Salazar, domiciliada en 18 de Septiembre Nº622, departamento 503, Torre A, de la ciudad y comuna de Temuco, región de La Araucanía, y don Álvaro Rodrigo Fuentealba Abarca, domiciliado en calle Los Aliaga Nº411, casa L, de la comuna de Ñuñoa, región Metropolitana, modifican la sociedad de Responsabilidad Limitada que tiene la razón social Haroldo Fuentealba Espinoza y Otro Limitada, en los siguientes sentidos: 1) El socio don ÁLVARO RODRIGO FUENTEALBA ABARCA viene en vender, ceder y transferir a don HAROLDO ALADINO FUENTEALBA ESPINOZA, el 50% de los derechos y acciones que le corresponden en la sociedad, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 50% de los derechos y acciones sociales que el vendedor tiene en la referida sociedad.- El precio de la cesión asciende a la suma de $150.000 que se pagan en este acto y en dinero efectivo, que el cedente declara pagado y recibido a su entera y total satisfacción, renunciando a las acción resolutoria que pudiese coresponder.- 2) El socio don ÁLVARO RODRIGO FUENTEALBA ABARCA viene en vender, ceder y transferir a doña DAFNE CORINA ABARCA SALAZAR, el 50% de los derechos y acciones que le corresponden en la sociedad, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 50% de los derechos y acciones sociales que el vendedor tiene en la referida sociedad.- El precio de la cesión asciende a la suma de $150.000 que se pagan en este acto y en dinero efectivo, que el cedente declara pagado y recibido a su entera y total satisfacción, renunciando a las acción resolutoria que pudiese coresponder.- Como consecuencia de las cesiones de intereses, acciones y derechos sociales a que se refiere esta escritura, don ÁLVARO RODRIGO FUENTEALBA ABARCA se retira de la referida sociedad por haber vendido la totalidad de sus derechos en ella, por lo tanto y en virtud de lo anterior, la sociedad HAROLDO FUENTEALBA ESPINOZA Y OTRO LIMITADA queda integrada únicamente por don HAROLDO ALADINO FUENTEALBA ESPINOZA en un 50% y por doña DAFNE CORINA ABARCA SALAZAR, en un 50%.- Quedan comprendidos dentro de las cesiones de derechos recién efectuadas, todos los haberes, derechos, acciones e intereses que, por concepto de capital, de fondos sociales de cualquiera índole, finalidad o denominación, como son los de reserva, de revalorización, de crédito, de utilidades o a cualquier otro título, hayan correspondido al cedente en la sociedad Haroldo Fuentealba Espinoza y Otro Limitada.- La Sociedad de Responsabilidad Limitada HAROLDO FUENTEALBA ESPINOZA Y OTRO LIMITADA, declara y reconoce extinguida todas las obligaciones del socio don ÁLVARO RODRIGO FUENTEALBA ABARCA, para con ésta, a partir de la fecha de celebración de la presente escritura, haciéndose responsable como en derecho procede de las obligaciones del vendedor o cedente antes nombrado, por deudas presentes y futuras de la sociedad, otorgándose pleno, amplio y completo finiquito recíproco entre la vendedor o cedente y la sociedad.- 3) Los socios modifican la administración de la sociedad según lo indicado en la escritura pública.- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- En lo no modificado permanecen vigentes todas y cada una de las cláusulas contenidas en el pacto social.- Temuco, 19 de Julio del 2024.