BARRERA FERNANDEZ Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de julio de 2024
- Repertorio
- 2159
- Notario
- JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ RUIZ
- Oficio
- Cuarta Notaría de Valdivia
- Comuna
- Valdivia
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalBARRERA FERNANDEZ Y COMPAÑIA LIMITADA 76813430-8 JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ RUIZ, Notario Público de la Cuarta Notaría de Valdivia, con oficio en Camilo Henríquez 540, local 3, de esta ciudad, certifico: que por escritura pública de fecha 06 de julio de 2024, repertorio 2159, ante mí, don CARLOS MARCELO BARRERA ARAVENA, domiciliado en Avenida Alemania 793, piso 2, oficina 203, Valdivia, doña MARIA VALENTINA WERNER GONZALEZ, domiciliada en Clemente Escobar con Pasaje Carrillo 687, Valdivia; y don SERGIO PAOLO ANDRES OJEDA MOLL, domiciliado en El Retiro, Parcela 19-A, Valdivia; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada "BARRERA FERNANDEZ Y COMPAÑIA LIMITADA", Rol único tributario 76.813.430-8, en los siguientes sentidos: Se retira de la sociedad la socia MARIA VALENTINA WERNER GONZALEZ, quien vende, cede y transfiere a SERGIO PAOLO ANDRES OJEDA MOLL quien compra, acepta y adquiere para sí el 1% del interés social del que es dueña en la sociedad. con el consentimiento expreso del socio CARLOS MARCELO BARRERA ARAVENA. El precio de la cesión es la suma de $100.000.- que se pagó al momento de suscribir la escritura, al contado y en dinero efectivo, declarando la cedente recibirlo a su entera satisfacción, sin tener reclamo alguno que formular por este concepto. Como consecuencia de cesiones de derechos y retiro, quedan como socios y dueños del total de los derechos, haberes, acciones e intereses y cualquier otro valor que le corresponda en la sociedad "BARRERA FERNANDEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA", don CARLOS MARCELO BARRERA ARAVENA y don SERGIO PAOLO ANDRES OJEDA MOLL, como dueños del 99% y 1% del interés social, respectivamente. El capital de la sociedad se mantiene en $10.000.000 y no ha sido modificado. En todo lo no modificado rigen plenamente las cláusulas establecidas en escritura de constitución social y sus modificaciones. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. Valdivia, a 08 de julio de 2024.