SURFLODGE PUNTA DE LOBOS SpA
Instrumento
- Notario
- ISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA
- Domicilio
- Conservadora y Archivera Judicial Titular de esta ciudad
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SURFLODGE PUNTA DE LOBOS SpA | socio | 77442779-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalISABEL MARGARITA CHADWICK VERGARA, Abogada, Notario Público, Conservadora y Archivera Judicial Titular de esta ciudad, según Decreto Económico Número ciento veintiocho, del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pichilemu, que se encuentra Protocolizado Bajo el Número trescientos noventa, en el Registro de Instrumentos Públicos de esta Notaría correspondiente al año dos mil veintiuno; con oficio en Avenida Daniel Ortúzar Cuevas número seiscientos veintiuno de esta ciudad, certifica que por escritura pública de fecha ocho de julio, ante mí, comparecieron PATRICK NLM ROUSSEAU, cédula de identidad número 14.743.967-9, doña ALEJANDRA RIBBA BRUCE, cédula de identidad número 17.701.168-1, don GONZALO ANDRÉS RIBBA YÁÑEZ, cédula de identidad número 8.459.472-5 y don ANDRÉS EDUARDO VARGAS DENZER, cédula de identidad número 14.203.667-3, todos domiciliados para estos efectos en Catrianca S/N, Lote B, Punta de Lobos, Comuna de Pichilemu, Provincia de Cardenal Caro, Sexta Región; quienes modificaron la sociedad SURFLODGE PUNTA DE LOBOS SpA, RUT N°77.442.779-1 inscrita en el Registro de Comercio de Pichilemu a fojas 48 número 36 del año 2021, en el siguiente sentido: Aumento de capital: Los accionistas acordaron por unanimidad aumentar el capital en la cantidad de $1.000.000 emitiendo, en el mismo acto, 100 acciones de pago, totalmente suscrito y pagado en el acto de la escritura. En virtud de lo anterior, acordaron la modificación del artículo quinto de los estatutos sociales, el cual queda del siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de 2.000.000 de pesos, dividido en 200 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, sin valor nominal. Las acciones en que se dividen dicho capital se suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio de los presentes estatutos”. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Pichilemu, veintidós de julio de 2024.