SOCIEDAD MORA Y GUTIÉRREZ LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 23 de julio de 2024
- Repertorio
- 548
- Notario
- CIEDAD MORA Y GUTIÉRREZ LTDA O ECOGUMOR LTDA. GLADYS DEL CARMEN HERNANDEZ MANZANO
- Oficio
- Primera Notaría de Cauquenes
- Comuna
- Cauquenes
Sociedad
- N. fantasía
- “ECOGUMOR LTDA.”, el que podrá usar incluso con los Bancos, entidades financieras, el Servicio de Impuestos Internos y toda clase de instituciones y organismos públicos, privados o mixtos
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad y comuna de Cauquenes
- Duración
- La sociedad durará tres años, contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, la que se deberá anotar en el Registro de Comercio al margen de la inscripción del extracto del pacto social, con tres meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento de la sociedad
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Objeto social
El objeto y giro de la sociedad es el arriendo, compra o venta, por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes raíces amoblados y no amoblados con fines turísticos; la construcción de toda clase de obras civiles y de montaje, por cuenta propia o ajena; el desarrollo de toda clase de loteos y subdivisiones; la prestación de servicios de reparación de toda clase de bienes raíces casas y edificios; y a la explotación y comercialización de restaurantes, salones de té y cafetería.- ADMINISTRACION, REPRESENTACION y USO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD MORA Y GUTIÉRREZ LTDA O ECOGUMOR LTDA. GLADYS DEL CARMEN HERNANDEZ MANZANO, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Cauquenes, con oficio en calle Victoria número 415 A, Primer Piso de esta ciudad, certifico que: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, Repertorio N° 548, doña MARLYS ALEJANDRA MORA VALENZUELA, chilena, profesora, casada separada de bienes, cédula de identidad N° 18.283.791-1, con domicilio en calle Chacabuco N° 974, comuna de Cauquenes, y don NELSON PATRICIO GUTIÉRREZ CERPA, chileno, prevencionista de riesgo, casado, cédula de identidad N° 13.207.045-8, con domicilio en calle Chacabuco 974, comuna de Cauquenes, constituyeron sociedad responsabilidad Limitada regida por Ley 3.918 y sus modificaciones, por disposiciones pertinentes Código Comercio y Código Civil, y por estatuto social. RAZON SOCIAL: “SOCIEDAD MORA Y GUTIÉRREZ LTDA.” y su nombre de fantasía: “ECOGUMOR LTDA.”, el que podrá usar incluso con los Bancos, entidades financieras, el Servicio de Impuestos Internos y toda clase de instituciones y organismos públicos, privados o mixtos.- OBJETO: El objeto y giro de la sociedad es el arriendo, compra o venta, por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes raíces amoblados y no amoblados con fines turísticos; la construcción de toda clase de obras civiles y de montaje, por cuenta propia o ajena; el desarrollo de toda clase de loteos y subdivisiones; la prestación de servicios de reparación de toda clase de bienes raíces casas y edificios; y a la explotación y comercialización de restaurantes, salones de té y cafetería.- ADMINISTRACION, REPRESENTACION y USO RAZON SOCIAL: Corresponderá al socio don NELSON PATRICIO GUTIÉRREZ CERPA, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades.- CAPITAL: El capital social es la suma de DOS MILLONES DE PESOS CHILENOS, aportado por los socios de la siguiente manera: Uno.- La socia MARLYS ALEJANDRA MORA VALENZUELA aporta en dinero efectivo la suma de UN MILLÓN DE PESOS CHILENOS correspondiente al cincuenta por ciento del capital social dos. - El socio NELSON PATRICIO GUTIÉRREZ CERPA aporta en dinero efectivo la suma de UN MILLÓN DE PESOS correspondiente al cincuenta por ciento del capital social. Ambos aportes en dinero ya ingresados en arcas sociales y recibidos conforme.- UTILIDADES Y EVENTUALES PERDIDAS: Proporción aportes. RESPONSABILIDAD SOCIOS: Limitada monto aportes. DURACIÓN: La sociedad durará tres años, contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, la que se deberá anotar en el Registro de Comercio al margen de la inscripción del extracto del pacto social, con tres meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento de la sociedad.- DOMICILIO: Su domicilio será la ciudad y comuna de Cauquenes sin perjuicio de que puedan establecerse agencias o sucursales en otras ciudades del país.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Extracto redactado por el estudiante de derecho de quinto año don CRISTIAN SALVADOR ALTAMIRANO ULLOA con el patrocinio del abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don CARLOS FLORENCIO CÉSPEDES MUÑOZ.- Cauquenes, 23 de Julio del año 2024.