Regum Servicios Financieros SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de julio de 2024
- Repertorio
- 33024-2024
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N°21.521.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38º Notaria de Santiago, Miraflores 178, piso 5, certifico: Que por escritura pública de fecha 19 de julio de 2024, otorgada en esta Notaría bajo el Repertorio N° 33.024 - 2024, se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Regum Servicios Financieros SpA (en adelante, la “Sociedad”), celebrada con fecha 12 de julio de 2024, en la cual se acordó modificar los estatutos de la Sociedad, en el sentido de cambiar el objeto social, con la finalidad de cumplir con el requisito del giro exclusivo regulado en el artículo 6 de la Ley N°21.521. Para estos efectos, se acordó modificar el Artículo Segundo de los estatutos de la Sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de todos los servicios que la ley veintiún mil quinientos veintiuno, Ley Fintec, o cualquier otra legislación o normativa que la modifique, reemplace o complemente, le otorga a los prestadores de servicios financieros, incluyendo especialmente, pero no limitado a: (i) la comercialización del servicio de intermediación de instrumentos financieros; (ii) la comercialización del servicio de plataformas de financiamiento colectivo; (iii) la comercialización del servicio de sistemas alternativos de transacción; (iv) la comercialización del servicio de asesoría crediticia; (v) la comercialización del servicio de asesoría de inversión; (vi) la comercialización del servicio de enrutamiento de órdenes de instrumentos financieros; así como cualquier otra actividad inherente regulada por la ley, entre las que se encuentran: (a) la realización de operaciones de cambio de divisas, cuando realice actividades de intermediación y/o custodia de instrumentos financieros; (b) la asesoría tributaria y de planificación financiera, y estudios relacionados con ámbitos financieros, o micro o macro económicos, cuando realice actividades de asesoría de inversión; (c) la generación, comercialización y difusión de reportes con información crediticia o comercial, cuando realice actividades de asesoría crediticia; (d) la cobranza y el ejercicio de los derechos emanados de la intermediación de instrumentos financieros o de la custodia de dichos instrumentos financieros; (e) la comercialización y el desarrollo de herramientas tecnológicas para la prestación de servicios financieros o de soporte a los mismos; (f) la inversión del capital propio en instrumentos financieros y valores; (g) el control de límites de inversión para clientes, cuando realice actividades de intermediación y/o custodia de instrumentos financieros; (h) referir clientes o actuar como mandatarios para la sola recepción de órdenes de clientes por terceros habilitados en Chile o en el extranjero para actuar como intermediarios, cuando se realicen actividades como enrutador de órdenes y/o asesoría de inversión; (i) canalizar órdenes hacia entidades nacionales o internacionales, cuando se encuentre desarrollando actividades de enrutador de órdenes; (j) la compilación, el tratamiento, la comunicación y el procesamiento de datos de obligaciones económicas e informes comerciales, cuando se realicen actividades de asesoría crediticia; (k) la intermediación de valores de oferta pública exceptuados de su inscripción en los registros que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, o el órgano que lo suceda o reemplace al efecto, cuando realice actividades de intermediación de instrumentos financieros; (l) la canalización de órdenes para la compra o venta de valores de oferta pública exceptuados de su inscripción en los registros que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, o el órgano que lo suceda o reemplace al efecto, cuando realice actividades de enrutador de órdenes; (m) la custodia de valores de oferta pública exceptuados de su inscripción en los registros que lleva la Comisión para el Mercado Financiero, o el órgano que lo suceda o reemplace al efecto, cuando realice actividades de custodia de instrumentos financieros; y (n) todas aquellas otras actividades complementarias inherentes al giro que fueren de cualquier forma autorizadas por la Comisión para el Mercado Financiero, o aquél órgano que lo suceda o lo reemplace para tales efectos. Para desarrollar su giro exclusivo, la sociedad se encontrará facultada para efectuar inversiones en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, así como en toda clase de fondos, comunidades, asociaciones y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, llevar a cabo la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos; y ejecutar todos los demás actos y contratos que acuerden los accionistas para el desarrollo y consecución de los fines sociales.”. Santiago, 19 de julio de 2024.