DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES ARRAYÁN DEL SUR LIMITADA

RUT 76049855-6 CVE 2524047
Capital
$91.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de junio de 2024

Instrumento

Fecha
14 de junio de 2024
Repertorio
1660
Notario
CRISTIAN FELIPE CAMILLA SANDOVAL
Domicilio
Los Ángeles

Sociedad

Capital
$91.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CRISTIAN FELIPE CAMILLA SANDOVAL, abogado, Notario Público Titular de Los Ángeles, designado por Ministerio de Justicia y Derechos humanos, según decreto número ochenta y seis de fecha diecinueve de julio de dos mil veintitrés; con oficio en calle Lautaro trescientos veinticinco local cuatro y cinco, ciudad de Los Ángeles, certifico por escritura pública 14 Junio 2024, otorgada ante don Cristian Felipe Camilla Sandoval, repertorio 1660, ISABEL MARGARITA DE LOS ÁNGELES RIVERA HECK, psicóloga, chilena, casada, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos tres mil veintisiete guion tres y don GERARDO IVÁN VARGAS DURÁN, chileno, ingeniero, casado, cédula nacional de identidad número siete millones ciento sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y uno guion cinco, ambos con domicilio en Avenida Gabriela Mistral número doscientos cincuenta y cinco departamento setecientos seis de esta ciudad. Por escritura pública otorgada con fecha ocho de enero del del año dos mil veinticuatro ante el Notario Público de la ciudad de Los Ángeles don Cristian Camilla Sandoval, repertorio número treinta y dos, capital inicial $91.000.000, los comparecientes disolvieron y liquidaron la sociedad de responsabilidad limitada, “INMOBILIARIA E INVERSIONES ARRAYÁN DEL SUR LIMITADA”, RUT. 76.049.855-6. Saneamiento. Por el presente instrumento, doña ISABEL MARGARITA DE LOS ÁNGELES RIVERA HECK y don GERARDO IVÁN VARGAS DURÁN, debidamente representados como se dice en la comparecencia, proceden conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, a sanear el vicio formar que la referida disolución y liquidación de sociedad adolece, por no haberse cumplido con las solemnidades legales de publicación e inscripción del extracto correspondiente dentro de plazo legal, vicio que por este acto se corrige. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Los Ángeles, 17 julio de 2024.